Repasando una historia con mucho futuro
Por Alberto Acosta1
“Cualquier cosa que sea contraria a la Naturaleza lo es también a la razón, y cualquier cosa que sea contraria a la razón es absurda”.
Baruch Spinoza
“Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”
Preámbulo, Constitución del Ecuador, 2008
Al integrar los Derechos de la Naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador en 2008, se marcó un hito histórico en el país y en el constitucionalismo mundial. Fue un hecho inédito, además refrendado en las urnas por una aplastante mayoría del electorado, el domingo 28 de septiembre de 20082. A pesar de su contundente aprobación, falta mucho para que la sociedad se empodere de lo que realmente representa esta carta magna: un proyecto de vida en común, el cual exige nuevas instituciones sociales, económicas y políticas prefiguradas constitucionalmente. Además, los gobernantes han irrespetado sistemáticamente la Constitución que juraron defender: así, quienes debían ser sus principales defensores devinieron en sus violadores más contumaces.
Eso deja claro que una Constitución garantista no asegura que en la práctica las instituciones se construyan y respeten, y tampoco que el gobierno sean consecuentes con la Constitución. Por si sola la Constitución no es la pieza clave para desterrar el autoritarismo por más que, como sucede con la carta magna que estamos analizando, ubique a la participación ciudadana como uno de sus ejes centrales. La realidad no se escribe con una Constitución, sino al revés. Las personas no gozan de derechos solo por estar consagrados en el texto constitucional, ni ganan poderes especiales por el mero hecho de que estén escritos. La vigencia de la Constitución -para bien o para mal- se disputa desde la lucha política concreta y permanente.
Si bien una Constitución no cambia la realidad, su conocimiento y vigencia ayudan a modelarla. Por eso, para que su cumplimiento genere confianza, cohesión social e institucionalidad se precisa una sociedad en marcha, empoderada de su Constitución, que exiga el cumplimiento de sus derechos y garantías y que acate sus obligaciones. También, en ese empoderamiento, la misma sociedad debe cuestionar la Constitución y disputar su vigencia y perfeccionamiento permanente.
En medio de esa cruda realidad donde Constitución y sociedad se construyen perpetuamente, muchos elementos raizales de la Constitución han sido y son motivo de discusión dentro y aún más fuera del país. Ese es el caso del hito de los Derechos de la Naturaleza, un tema cuya génesis, evolución y alcances merecen una lectura detenida.
1. La Constitución: un proyecto de vida en común
“Una constitución no es solo una norma jurídica sino un proceso social, un sistema de derechos imbuido en la conciencia de los ciudadanos, la constitución es una cultura”.
Agustín Grijalva 3
Toda Constitución refleja un momento histórico, cristaliza procesos sociales acumulados y plasma una forma de entender la vida; no es un ejercicio jurídico de avanzada (como lo ven algunos constitucionalistas) ni el resultado de uno o varios iluminados. Más allá de su indudable trascendencia jurídica, una Constitución es siempre un proyecto político; en el caso de la Constitución de Montecristi -ciudad donde se llevaron los debates constituyentes- se impulsó participativamente un proyecto político de vida en común, con elementos que auguran un cambio civilizatorio.
En efecto, la Constitución de Montecristi se elaboró con el concurso activo de la sociedad misma, rompiendo una larga tradición elitista y una conflictiva vida constitucional ecuatoriana. La participación popular en y fuera de Montecristi fue excepcional. Como contrapelo, la Constitución de 1998 se realizó en la Academia de Guerra del Ejército, en Sangolquí; es decir, la elaboró una constituyente “acuartelada”.
En consonancia con esa apertura, la Constitución de 2008 recoge muchas demandas y expectativas acumuladas a nivel nacional, regional y hasta global. Asimismo, pretende ayudar a impulsar cambios estructurales fuera del Ecuador, por ejemplo al establecer la necesidad de construir la ciudadanía universal o los mismos Derechos de la Naturaleza o sistemas de arbitraje internacional para la deuda externa, por mencionar apenas tres puntos. En definitiva, la Constitución intentó recoger múltiples alternativas y propuestas de transformaciones de fondo, planteadas al calor de décadas de resistencias y luchas sociales que tanto dolor costaron al pueblo ecuatoriano.
El debate devino en una verdadera minga democrática en extremo original en la compleja historia constitucional del Ecuador (que incluye veintiún constituciones desde 1830 y un número elevado de asambleas constituyentes). Más que los y las asambleístas, fueron cruciales muchas organizaciones sociales y de la ciudadanía en general que apoyaron y propiciaron un debate democrático y plural alentado desde Montecristi, enfrentando posiciones conservadoras y retardatorias hasta del propio gobierno y su presidente4, que paradójicamente decían “apoyar” el proceso constituyente.
La Constitución de 2008, con sus 444 artículos, rompió la visión clásica que prioriza unos derechos sobre otros al reconocer los derechos como interdependientes y de igual jerarquía (Art. 11, numeral 6). Esta Constitución clasifica a los derechos de forma distinta a la clasificación tradicional y colonizadora de inspiración europea (con generaciones de derechos que priorizan la libertad, la propiedad y los derechos políticos propios de una democracia representativa). Ahora todos los derechos tienen igual jerarquía, pero siempre aceptando la protección de la vida y de grupos de atención prioritaria, comunidades, pueblos y nacionalidades, incluyendo a la Naturaleza. A su vez, todos estos derechos tienen un correlato en una sección dedicada a las responsabilidades.
Como resultado de intensos debates, cabe destacar que en el texto constitucional encontramos también varias tensiones no resueltas. En particular, la Constitución posee lo que podrían ser dos regímenes con igual jerarquía: el “del Buen Vivir” y el “de desarrollo”, en esencia incompatibles si aceptamos que el Buen Vivir no es una alternativa de desarrollo, sino definitivamente una alternativa al desarrollo. Es más, la Constitución plantea confusiones y contradicciones al decir que:
“el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del Buen Vivir, del sumak kawsay” (artículo 275).
En la Constitución, el “régimen de desarrollo” exige una planificación participativa y que debe expresarse en las áreas del trabajo, tanto como de soberanías alimentaria, económica y energética.5 En paralelo, el “régimen del Buen Vivir” recoge cuestiones de inclusión y equidad (educación, salud, vivienda, cultura, etc.), biodiversidad y recursos naturales. Aquí emerge una tensión pues la conquista constitucional del Buen Vivir se vincula con varios derechos -como los de la Naturaleza- que, para cristalizarse, exigen superar conceptual y estructuralmente las “estrategias de desarrollo”.
Otra tensión notable nace de las dos dimensiones en que es vista la Naturaleza: o como sujeto de derechos, con seres que no pueden ser apropiados (y, por tanto, tampoco pueden ser mercantilizados) y cuya defensa es un derecho que debe cristalizarse por individuos, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; o como mera proveedora de recursos naturales, cuya propiedad corresponde al Estado.
Pese a estas tensiones, en la Constitución quedaron impregnados principios y directrices de los Derechos de la Naturaleza y del Buen Vivir como resultado de una disputa del sentido histórico para superar al “desarrollo/progreso”. Es más, desde varios planteamientos constitucionales se podría ver al Buen Vivir como una opción post- desarrollista por construirse, que encuentra en los Derechos de la Naturaleza una potente base para impulsar inclusive una gran transformación civilizatoria.
Cabe aclarar que el Buen Vivir y los Derechos de la Naturaleza no son una novelería de Montecristi ni de sus participantes. Estos hitos emergen en Ecuador de una larga lucha de resistencias y de construcción simultánea de alternativas, que casi siempre tienen como germen a la protesta popular. Para que no quede duda, esas resistencias y búsquedas de alternativas de vida fraguadas en el calor de las luchas populares -en particular indígenas, sindicales, ecologistas, feministas, estudiantiles- surgieron mucho antes de plantearse el proceso constituyente que estamos analizando; una búsqueda que recoge experiencias foráneas y otras lecturas provenientes de diversas latitudes, cabría complementar. Y que, como se verá más adelante, en el caso de los Derechos de la Naturaleza se inserta en varios procesos en marcha, incluso anteriores a la Asamblea Constituyente de Montecristi.
En resumen, dichas conquistas constitucionales que intentaron sintetizar anhelos populares, son difíciles o imposibles de aceptar (e incluso entender) para constitucionalistas tradicionales y conservadores de todo cuño. Quienes ven amenazados sus privilegios con la Constitución de Montecristi o se asumen como representación viva de la verdad acotada a la Modernidad, no descansan en combatirla. Así, en estos años han convergido diversas posiciones conservadoras desde múltiples ideologías -de liberales a socialistas- opuestas a las esencias de la Constitución como, por ejemplo, al Buen Vivir, al Estado plurinacional o a los mismos Derechos de la Naturaleza.
En definitiva, la Constitución no solo da bases para desarrollar leyes, políticas y acciones a construirse desde las experiencias de cada persona y grupo implicado. Sobre todo, brinda horizontes de cambio que prefiguran otra sociedad y otra civilización donde la vigencia de los Derechos de la Naturaleza ayuda a superar el antropocentrismo.
Y cabe reiterar que es la sociedad quien escribe la Constitución, no al revés; esto no minimiza el potencial transformador de una Constitución, siempre que se aplique, desarrolle y perfeccione adecuadamente. Tal cuestión refleja enormes y continuados retos: la Constitución es la meta al reflejar los objetivos de las luchas de resistencia y de construcción democrática de nuevas visiones de vida, pero es apenas el primer paso hacia una sociedad radicalmente democrática, como anticipa el texto constituyente. Entonces, una Constitución transformadora, como la de Montecristi, no es un instrumento para mantener el statu quo; al contrario, debería democratizar cada vez más a la sociedad.
2. Los Derechos de la Naturaleza: del Ecuador al mundo
“Amarás a la Naturaleza de la que formas parte”
Montecristi, ese pequeño pueblo en la costa ecuatoriana, en la provincia de Manabí, donde se elaboró y aprobó la Constitución, será recordado como la cuna de los Derechos de la Naturaleza, los derechos de la Madre Tierra o Pachamama. Allí se dio un paso trascendental, impensable y todavía inaceptable para muchos. Se repitió la historia. La emancipación de los esclavos o la extensión de derechos a afroamericanos, a mujeres y a niños y niñas se rechazaron en su tiempo por considerarse absurdos. Bastaría recordar que cuando se liberó a los esclavos 6 no faltaron quienes reclamaron por las “pérdidas” sufridas por sus “propietarios”, a quienes se les restringía “su libertad” para comercializaros, utilizarlos, explotarlos… Algo similar pasó cuando se cuestionó el empleo de niños en Inglaterra a inicios del siglo XIX: “La polémica fue enorme”, nos recuerda Ha-Joon Chang (2012): “Para los detractores de la propuesta (esta) socavaba la libertad de contratación y destruía los cimientos del libre mercado”. Sin duda que “la libertad” (en términos generales-abstractos) depende del prisma con que se la mire, lo que casi siempre esta correlacionado con la posición de cada uno en la sociedad.
El derecho de tener derechos siempre exige un esfuerzo político para cambiar aquellas normas que niegan esos derechos. Y si los derechos -salvo que se orienten a grupos humanos marginados, por ejemplo- no son para todos, éstos devienen en privilegios… de pocos, como es común en sociedades coloniales y clasistas.
La coyuntura durante la creación constituyente, la intensidad del debate y el compromiso de un grupo significativo de asambleístas, todos apuntalados por el acumulado histórico de luchas ecologistas y afincados en visiones indígenas, permitieron -luego de arduo trabajo- que finalmente se acepte la iniciativa de que la Naturaleza sea sujeto de derechos. Una acción que, cabe aclarar, se inspiró en el ámbito nacional, con muy poca influencia externa, pese a que los Derechos de la Naturaleza tiene una larga y rica historia que, como se verá más adelante, data de mucho antes que Montecristi.
Como anotamos con Decio Machado, analizando los “Ambientalismos y conflictos actuales en América Latina – Movimientos comprometidos con la vida” (Acosta, Machado 2012), la historia de la Humanidad es la historia del dominio del hombre -sí, en masculino- sobre la Naturaleza. Por siglos, la relación sociedades-medio ambiente ha estado marcada por el utilitarismo y la explotación de recursos. En el capitalismo, esta relación -reforzada por las ideas de “progreso” y “desarrollo”- ha generado efectos preocupantes (contaminación, escasez de recursos, cambio climático, etc.) que apuntan hacia una terrible catástrofe ambiental. Esta realidad da cuenta de la separación entre Humanidad y Naturaleza a lo largo de la historia. A la vez muestra las posibilidades de reencuentro entre ambos, a partir del surgimiento del pensamiento ambientalista y luego ecologista, con iniciativas orientadas a construir una nueva relación con el medio natural. Este proceso, largo y complejo, está reforzado por las luchas de resistencia y construcción de alternativas desde diversos grupos populares, en especial indígenas.
De hecho, ya hubo una confluencia en la defensa de Madre Tierra de comunidades indígenas con grupos que se podrían considerar enmarcados en el ecologismo popular. Así, en 1997 Joan Martínez Alier -economista ecológico de talla internacional-, al reconocer el potencial transformador de esas resistencias, decía refiriéndose a los conflictos socioambientales en Ecuador:
“La resistencia de los ecologismos populares puede ser, a la vez que un signo de protesta, un instrumento para cambiar el rumbo de la economía mundial hacia una mayor sustentabilidad ecológica”.
Muchos de estos conflictos socioambientales se recopilaron en una investigación notable sobre la situación en Costa, Sierra y Amazonía. Esta es una trilogía fundamental sobre el tema: “Conflictos socioambientales en las Ciudades”, “Ecologismo ecuatorial” y “Desarrollo eco-ilógico” (Anamaría Varea et al 19977). Este trabajo pionero en Ecuador y América Latina, como lo reconoció el propio Martínez Alier en el prólogo a dicha investigación, no solo presentó casos de resistencias en todas las regiones del Ecuador, sino que reflexionó sobre temas jurídicos, institucionales, políticas ambientales, propuestas alternativas, grupos sociales comprometidos y el origen mismo del ecologismo en este país, entre otras cuestiones relevantes. Es pues una lectura obligatoria para comprender mejor los antecedentes de la expedición los Derechos de la Naturaleza en el Ecuador.
Esto es medular: las raíces de los Derechos de la Naturaleza (al menos en Ecuador), aunque parezcan invisibles para ciertas lecturas prejuicidas o simplemente superficiales, están profundamente insertas en el mundo indígena. Mientras que el tronco y las ramas de este gran árbol de mestizaje intercultural se enriquecen con injertos no indígenas. Así, aunque los indígenas no tienen un concepto de Naturaleza como el que existe en occidente, su aporte es clave. Ellos comprenden perfectamente que la Pachamama es su Madre, no una mera metáfora. En palabras de Nina Pacari (2019), destacada intelectual y política indígena, “la noción de que la Naturaleza tiene vida y que se trata de un sujeto de derechos nace en los pueblos indígenas como parte de un todo en la relación del ser humano-naturaleza-sociedad. (…) en la lucha en defensa del medio ambiente en nuestro país, una de las corrientes de las organizaciones ecologistas se hace eco del pensamiento indígena y, superando, el mero conservacionismo o el enfoque del desarrollo sustentable o sostenible, asumen a la Naturaleza como un sujeto que requiere ser tutelado en sus derechos…”
Es evidente que en occidente el ser humano se ha colocado figurativamente hablando al margen de ella… para dominarla. Sin embargo, cada vez más avanzan y se consolidan las preocupaciones y acciones para reencontrarnos con esa Madre; paulatinamente se asume que somos Naturaleza en sintonía con lecturas que provienen desde el seno de la misma Modernidad como veremos más adelante.
Esta combinación de aproximaciones es clave. Esperanza Martínez (2014) reconoce que “estos derechos (de la Naturaleza) no provienen de una matriz exclusivamente indígena”. En este sentido todo esfuerzo por plasmar los Derechos de la Naturaleza se inscribe en “una reiteración del mestizaje”, donde se recuperan elementos de todas aquellas culturas occidentales e indígenas emparentadas por la vida. Y que encuentran en la Pachamama el ámbito de interpretación de la Naturaleza, un espacio territorial, cultural y espiritual.
En Ecuador, consecuentemente, desde el mundo indígena y sumando las luchas de resistencia de diversos grupos ecologistas8, surgieron las ideas fuerza y básicas para plasmar los Derechos de la Naturaleza. Pidiendo disculpas por empezar un diálogo en primera persona, la primera vez que oí hablar sobre los Derechos de la Naturaleza fue al jurista Ciro Angarita Barón (1939-1997), colombiano, quien dictó un curso en el Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo a mediados de los años 90 del siglo pasado. Si bien él (al parecer) no escribió directamente sobre el tema, sus aportes son muy valorados en su país para la defensa de la Naturaleza.9 (Herrán 2017)
Lo importante es considerar que eran épocas de resistencia y de construcción de alternativas. Las nubes se iban cargando para lo que luego sería una torrencial lluvia de ideas, propuestas y proyectos. Tan es así que en el Plan de Gobierno del Movimiento Alianza País 2007-2011 (documento escrito colectivamente en 2006 y que fue referencia para la Constitución de Montecristi) planteamos, entre otras cosas, que
“Soñamos en un país en donde los seres humanos convivamos armónicamente con la Naturaleza, con sus plantas, con sus animales, con sus ríos y sus lagunas, con su mar, con su aire, con sus suelos, y todos aquellos elementos y espíritus que hacen la vida posible y bella. Un país en donde no sea posible la mercantilización depredadora de la Naturaleza, en la que el ser humano es una parte más de ella y no su centro destructor. Soñamos en una sociedad que celebre día a día la riqueza de la vida, su gran diversidad biológica y cultural, su Naturaleza compartida armónicamente como base de comunidades democráticas y libres. Con un país que potencie, para sus habitantes y para sus visitantes, sus maravillosas regiones costeras, serranas, amazónicas e insulares.”
Como siempre, el azar fue crucial. En algún momento, al inicio de la Asamblea Constituyente, recibí a varios defensores de los Derechos de los Animales, tema con el que simpatizaban múltiples asambleístas.10 Vi allí una ventana para introducir la discusión. Cuando empezábamos los debates constituyentes, con apoyo de Esperanza Martínez y Paco Rohn (asesores clave del presidente de la Asamblea Constituyente), escribí un artículo sobre el tema. Lo titulé: ¿Tienen derechos los animales? (Acosta 2008b y 2008a)11. Este texto, difundido a inicios de 2008, empezó a calentar el ambiente y nos sirvió para identificar con más claridad a los y las asambleístas proclives a apoyar los Derechos de la Naturaleza.
Pocos días después propuse públicamente otro texto más largo para la discusión: “La Naturaleza como sujeto de derechos” (Acosta 2008c y 2008a). Este artículo, también trabajado con mis asesores, fue publicado el 28 de febrero de 2008 en el portal de la Asamblea Constituyente y tuvo acogida incluso fuera del país.12 Ahí ya se ahondó en la cuestión de los Derechos de la Naturaleza.
Entre otras cuestiones, en el artículo proponía que
“Urge entender que el ser humano no puede sobrevivir al margen de la Naturaleza que por cierto contiene cadenas alimentarias indispensables para la vida de la humanidad. El ser humano forma parte de ella, no la tienen ahí como si fuese una ceremonia en la que el ser humano resulta el espectador.”
“Todo lo anterior conduce a entender que la Naturaleza tiene que ser asumida como sujeto de derechos. Derechos de la Naturaleza que deben ser reconocidos a partir de la identidad del ser humano que se encuentra a sí mismo en tanto parte de ella. Y desde esta perspectiva amplia e incluyente, el nuevo marco normativo constitucional de nuestro país, en consecuencia, tendría que reconocer que la Naturaleza no es solamente un conjunto de objetos que podrían ser propiedad de alguien, sino también un sujeto propio con derechos legales y con legitimidad procesal.”
Allí, inspirado en lo que se conoce como la “democracia de la Tierra”, planteaba los siguientes puntos fundamentales.
“– Los derechos humanos individuales y colectivos deben estar en armonía con los derechos de otras comunidades naturales de la Tierra.
– Los ecosistemas tienen derecho a existir y seguir sus propios proceso vitales.
– La diversidad de la vida expresada en la Naturaleza es un valor en sí mismo.
– Los ecosistemas tienen valores propios que son independientes de la utilidad para el ser humano.”
“El establecimiento de un sistema legal en el cual los ecosistemas y las comunidades naturales tengan un derecho inalienable de existir y prosperar situaría a la Naturaleza en el nivel más alto de valores y de importancia. Sin duda esto tendrá como efecto directo prevenir los daños, repensar muchas actividades humanas cuyo costo ambiental es demasiado grande y aumentar la conciencia y respeto a los otros.”
“Vendrá el día en que el derecho de la Naturaleza sea, por conciencia de todos y todas, cumplido, respetado y exigido. Y ojalá no sea tarde. Todavía estamos a tiempo para que nuestras leyes reconozcan el derecho de un río a fluir, prohíban los actos que desestabilicen el clima de la Tierra, e impongan el respeto al valor intrínseco de todo ser viviente. Es la hora de frenar la desbocada mercantilización de la Naturaleza, como fue otrora prohibir la compra y venta de los seres humanos.”
Al decir esto no pretendo para nada asumirme como el protagonista del proceso. deseo recordar cómo fuimos construyendo el escenario para dar ese paso trascendental que estamos analizando. La Constitución misma, incluyendo los Derechos de la Naturaleza -ya se lo dijo- nacen de una construcción colectiva: una minga democrática; algo que es negado sistemáticamente por múltiples fuerzas antagónicas. Esto cabe destacar para que ningún aventurero pretenda aparecer como el dueño de la idea de los Derechos de la Naturaleza o como que su aporte fue determinante al redactar el articulado.
Destaco la significativa contribución conceptual del uruguayo Eduardo Gudynas quien estuvo en Montecristi, cargado de reflexiones provenientes de lo más profundo de la ecología y de los derechos, y que se ha convertido en uno de sus mayores propulsores de los Derechos de la Naturaleza (2009a, 2016, 2018). También aportó la Fundación Pachamama: un grupo de sus miembros visitó la Asamblea en Montecristi para informar sobre la expedición de ordenanzas inspiradas en los Derechos de la Naturaleza en algunas municipalidades de los Estados Unidos, al tiempo que ayudaba a difundir el debate, sobre todo en el exterior. 13
Un dato curioso. Los Derechos de la Naturaleza fueron apoyados especialmente por asambleístas mayores de edad, como fueron, entre otros, Rafael Estevez, Pilar Nuñez, Rosario Palacios, Aminta Buenaño… Muchos jóvenes “patinaban” con el tema; una excepción importante fue Norman Wray, quien paulatinamente se comprometió con la tesis y contribuyó decididamente a su aprobación.
En la mesa de ambiente (5), presidida por una indígena, Mónica Chuji, el tratamiento de los Derechos de la Naturaleza fue complejo; a ella le hicieron la vida imposible varios asambleístas, incluso oficialistas, que tenían poca o ninguna sensibilidad por estas cuestiones. A la postre los textos no se tramitaron por esa mesa. Allí había un ambiente muy complejo. Había asesores presidenciales que bloqueaban una y otra vez el trabajo… La propuesta final que se aprobó, se la trabajó en la Presidencia de la Asamblea con el equipo de asesoría14; y se la introdujo para el debate por la mesa (1), la de derechos, pues en la mesa (5) corríamos el riesgo de que desaparezcan; allí, posteriormente le realizaron un par de cambios, pero básicamente respetaron la propuesta.
No se puede dejar de mencionar, aunque sea rápidamente, otros puntos conflictivos en el debate. La aprobación del agua como derecho humano fundamental15 no fue fácil: inclusive un par de asambleístas oficialistas, cercanos al entonces presidente Rafael Correa, defendían su privatización… Igualmente duros fueron los debates para prohibir los transgénicos y, en especial, la consulta previa libre e informada, así como el consentimiento previo que no tuvo respaldo del presidente de la República y eso bloqueó su aprobación en la Asamblea… ese punto tensó la cuerda una y otra vez.
El tema de la reparación e incluso de la restauración tiene otro origen: fueron valiosos varios insumos, como el de Carlos Berinstain, quien ha participado en varias comisiones de la verdad e investigó la enorme destrucción provocada por la Texaco (Berinstain, Páez Rovira, Fernández, 2010). El derecho a la resistencia fue trabajado con Julio César Trujillo (constitucionalista muy comprometido con las transformaciones sociales). Y aquí también destaco el aporte y compromiso de Edwar Vargas, asesor en temas indígenas.
Para asesorar a la Asamblea contábamos, por fuera de ella, con un equipo externo de constitucionalistas y expertos, que trabajaban con el respaldo del Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS), liderados por Trujillo; aquí también fue necesario un gran esfuerzo para convencerles que estos derechos ampliaban los Derechos Humanos…. En este empeño fue importante el aporte de Carlos Larrea, quien ayudó con la argumentación en varias reuniones. Los asesores españoles, constitucionalistas experimentados, se opusieron sistemáticamente al tema… no entendían cómo la Naturaleza pueda ser sujeto de derechos, tampoco apoyaban tesis como la del Estado plurinacional o el mismo Buen Vivir.16
En el contexto de estas discusiones, complejas, duras y conflictivas, conseguimos cristalizar los Derechos de la Naturaleza.
Enriquece a la reflexión recordar los detalles de estos debates constituyentes donde se avanzó con mecanismos y apoyos sui géneris, como la “intervención” del gran pensador uruguayo Eduardo Galeano. Este es un dato más que anecdótico. Luego de que él conoció lo que se discutía en esa pequeña localidad del mundo global, preparó un artículo vibrante, denominado “La Naturaleza no es muda” (2008). Con dicho texto, Galeano consolidaría una posición que no parecía tan prometedora al inicio del proceso constituyente. Las dudas de los constituyentes que apoyábamos esta iniciativa eran muchas. Incluso él, Galeano, quien rompió lanzas por la vida desde siempre, dudaba en difundir su escrito. En una comunicación dirigida a Esperanza Martínez, mencionada asesora de la Presidencia de la Asamblea, días antes de la publicación de su artículo, el 18 de abril de 2008, en el semanario uruguayo Brecha, él demostraba su preocupación al decir que “prefiero esperar, para evitar que el artículo tenga vida efímera. Los hechos, a veces imprevisibles, podrían desautorizarlo como expresión de deseos, de poco serviría”.
Pero se vencieron los temores. Y el artículo de Galeano, distribuido entre los y las constituyentes por disposición del presidente de la Asamblea Constituyente para la sesión número 40 del pleno de la Asamblea, celebrada el 29 de abril de 2008, fue determinante. Fue citado en el pleno por más de un asambleísta, entre otros, por Rafael Esteves, quien, en una intervención memorable, leyó trozos del artículo de Galeano. El reclamo de Galeano -cual asambleísta constituyente en Montecristi (Acosta 2010c)- fue clave:
“la Naturaleza tiene mucho que decir, y ya va siendo hora de que nosotros, sus hijos, no sigamos haciéndonos los sordos. Y quizás hasta Dios escuche la llamada que suena desde este país andino -Ecuador-, y agregue el undécimo mandamiento que se le había olvidado en las instrucciones que nos dio desde el monte Sinaí: ‘Amarás a la Naturaleza, de la que formas parte’”.
La Asamblea Constituyente y luego el pueblo ecuatoriano, que aprobó masivamente la nueva Constitución en un referéndum el 28 de septiembre del mismo año, escucharon a la Naturaleza. Sin duda, Galeano contribuyó a consolidar el derecho a la existencia de los seres humanos, que de eso se trata en última instancia.
Ahora, antes de entrar en los principales detalles de los Derechos de la Naturaleza, vale repasar las bases fundacionales de la Modernidad y cómo éstas han consolidado una falsa imagen antagónica entre Humanidad y Naturaleza.
La Naturaleza en el potro de tortura de la inquisición capitalista
Si la idea de “desarrollo” -concepto que cobró fuerza en 1949- es carcomida actualmente por las llamas de la crisis, también urge cuestionar al concepto de “progreso”, que emergió con fuerza hace unos 500 años en Europa. Los elementos sustanciales de la visión dominante de “desarrollo” se nutren de los valores impuestos por el progreso civilizatorio europeo. Un proceso en extremo expansionista e influyente, tanto como destructivo, sustentado sobre bases coloniales, racistas y patriarcales.
Desde 1492, cuando España invadió Abya Yala (América) con una estrategia de dominación para la explotación, Europa impuso su imaginario para legitimar la superioridad del europeo, el “civilizado”, y la inferioridad del otro, el “primitivo”. Aquí emergieron la colonialidad del poder, la colonialidad del saber y colonialidad del ser. Dichas colonialidades, que rigen hasta nuestros días, explican la actual organización del mundo en su conjunto, en tanto punto fundamental en la agenda de la Modernidad.17
Para cristalizar la expansión, Europa consolidó una visión que puso al ser humano figurativamente hablando por fuera de la Naturaleza. Se definió la Naturaleza sin considerar a la Humanidad como parte integral de la misma, desconociendo que los seres humanos también somos Naturaleza. Así quedó expedita la vía para dominarla y manipularla.
Sir Francis Bacon (1561-1626), célebre filósofo renacentista, plasmó esta ansiedad en un mandato, cuyas consecuencias vivimos hoy, al reclamar que “la ciencia torture a la Naturaleza, como lo hacía el Santo Oficio de la Inquisición con sus reos, para conseguir develar el último de sus secretos…” 18
No fue solo Bacon. También René Descartes (1596-1650), uno de los pilares del racionalismo europeo, consideró que el universo es una gran máquina sometida a leyes. Todo quedaba reducido a materia (extensión) y movimiento. Con esta metáfora, él hacía referencias a Dios como el gran relojero, encargado no solo de “construir” el universo, sino de mantenerlo en marcha. Y al analizar el método de la incipiente ciencia moderna, decía que el ser humano debe convertirse en dueño y poseedor de la Naturaleza. De esta fuente cartesiana se han nutrido otros filósofos notables que han influido en el desenvolvimiento de las ciencias, la tecnología y las técnicas.
Por cierto, tal visión de dominación tiene también profundas raíces judeocristianas. Recordemos aquel pasaje del Génesis en que se establece este mandato:
“Y dijo Dios: Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza; que ellos dominen los peces del mar, las aves del cielo, los animales domésticos y todos los reptiles… y creó Dios el hombre a su imagen; a imagen de Dios los creó; varón y hembra los creó. Y los bendijo Dios y les dijo: creced, multiplicaos, llenad la tierra y sometedla; dominad los peces del mar, las aves del cielo y todos los animales que se mueven sobre la tierra” (Génesis 1.26 ).
Pero también la Biblia, en otros pasajes, establece que los humanos deben ser responsables con la Naturaleza. Responsabilidad asumida muchos siglos después por Francisco de Asís, cuyo pensamiento sirve de detonante para la Encíclica Lautato Si del Papa Francisco (2015), que cuestiona el antropocentrismo exacerbado causante de la destrucción de la Madre Tierra, tanto como la explotación de los seres humanos por parte del capitalismo. Su pronunciamiento es claro:
“El antropocentrismo moderno, paradójicamente, ha terminado colocando la razón técnica sobre la realidad, porque este ser humano ni siente la naturaleza como norma válida, ni menos aún como refugio viviente… En la modernidad hubo una gran desmesura antropocéntrica”
Retomemos el orden cronológico. En el terreno práctico, Cristóbal Colón, con su histórico viaje en 1492, sentó las bases de la dominación colonial, con consecuencias indudablemente presentes hasta nuestros días. El genovés buscaba recursos naturales como especerías, sedas, piedras preciosas y sobre todo oro. Según él, quien llegó a mencionar 175 veces en su diario de viaje a este metal precioso,
“el oro es excelentísimo; del oro se hace tesoro, y con él, quien lo tiene, hace cuanto quiere en el mundo, y llega incluso a llevar las almas al paraíso”
Su viaje, en consecuencia, abrió la puerta a la conquista y la colonización. Así, en nombre del poder imperial y de la fe, empezó una explotación inmisericorde de recursos naturales y seres humanos, generando el genocidio de muchas poblaciones indígenas.
La desaparición de pueblos indígenas enteros se cubrió con la incorporación de esclavos africanos, todo buscando poseer una fuerza de trabajo barata y sometida; esclavos que luego constituirían un importante aporte para la industrialización. Esto lo reconocería Carlos Marx (1846).19 Así, para sentar las bases del mercado global, de la mano de la explotación de seres humanos, se fraguó un esquema extractivista de exportación de Naturaleza desde las colonias según las demandas de acumulación del capital de los países imperiales, los actuales centros del entonces naciente capitalismo (Consultar en Acosta 2009).
A la vez el progreso tecnológico, siempre en manos de los centros, se posicionó al “servicio” de la Humanidad. Desde entonces poco se dice sobre las contradicciones que éste genera en términos de inequidad social, degradación ambiental, desempleo y subempleo, y otros elementos que incluso hacen peligrar la vida en el planeta. Este cuestionamiento no margina las potenciales ventajas de la tecnología, pero sí busca superar visiones ingenuas -y hasta simplonas- con las que se reciben acríticamente a los “avances tecnológicos”. En suma, sin negar los elementos positivos de la ciencia y la tecnología, se debe entender que representan los elementos fundacionales de aquellas ideas aún dominantes de “progreso” y civilización. Ideas que han amamantado al “desarrollo” y heredándole desde su origen un ADN neocolonial e inclusive imperial.
En definitiva, la dicotomía civilizado-salvaje -emparentada con el dualismo cultura- Naturaleza- es perversa pues, el “progreso” vende una idea general de civilización que encubre a la civilización del capital, la cual se nutre de sacrificar la vida. Paradójicamente el “desarrollo” de esa civilización puede implicar, tarde o temprano, el colapso de la Naturaleza y, por ende, de la propia Humanidad. De allí también la importancia de los Derechos de la Naturaleza para superar esas amenazas a todo tipo de vida.
Un complejo proceso, pero con mucha historia
El paso constitucional ecuatoriano con la expedición de los Derechos de la Naturaleza -teniendo como referente fundamental la compresión de la Naturaleza en el mundo indígena- resultó de trascendencia global. Es ya un hito histórico debatido en muchas partes del mundo. Aunque sería mejor decir, esta declaración constitucional contribuyó a revitalizar una discusión presente desde mucho antes en diversos lugares del planeta. Un tema que, sin embargo, era desconocido para (casi todos) quienes discutíamos sobre estos derechos en Montecristi.
Es larga la lista de quienes han tratado, desde hace siglos, de entender la relación de los seres humanos con la Naturaleza, y que han planteado un giro radical a la visión de su dominación por parte de los seres humanos.
El vigoroso pensamiento de Baruch de Spinoza (1632-1677), judío sefardita de origen español, es clave al respecto. Cuando él escribía Deus sive natura, entendía que Dios es Naturaleza, hablaba de una Naturaleza activa: natura naturans, es decir literalmente de una “naturaleza naturando”; la Naturaleza -para él- no era pasiva ni creada, es decir no se trataba de una “naturaleza naturada”. Sus ideas cuestionaron radicalmente la escolástica, las costumbres y las estructuras sociales de la Europa de los reyes y papas de entonces. Sus propuestas apuntaban a una democracia comunitaria. Sus profundos aportes develaban de cierta forma no solo la contradicción entre civilización humana y Naturaleza, sino entre dicha civilización -entonces ya capitalista- con el trabajo. El pensamiento de Spinoza, gran desacralizador y libertario, como se establecería mucho después se sintoniza incluso con algunas aproximaciones filosóficas similares y contemporáneas de Oriente, concretamente de la India. Y por cierto es destacable su entendimiento de la relacionalidad -la unidad de todo lo que existe- y la superación de la dicotomía espíritu y Naturaleza, a la que consideraba como Mater Natura.
¿Cómo habría sido el mundo actual si se imponía el pensamiento de Spinoza, es decir si no se asumía el entendimiento actualmente dominante de que hay que dominar la Naturaleza? El caso es que, a pesar de todo, Spinoza sin duda abriría la puerta a la búsqueda de lo que posteriormente se denominaría “sustentabilidad” desde dentro de la misma modernidad capitalista surgida del racionalismo. La “sustentabilidad”, en la actualidad resulta un concepto desgastado en extremo pues se lo encorsetó en la matriz del “progreso” y de su hijastro: el “desarrollo”, tan propios de la Modernidad.
Esto obliga a indagar en los orígenes del concepto de “sustentabilidad” para recuperarlo plenamente. Pero antes debe quedar claro -sin duda alguna- que las prácticas sustentables se pierden en el tiempo. No es posible hurgarlas en los archivos de la Modernidad. Son consustanciales a la vida humana. Comunidades indígenas -portadoras de una larga memoria- en todo el mundo han demostrado que el ser humano puede organizar formas de vida sustentable. Su vínculo con la Pachamama o Madre Tierra es más que una metáfora, ya lo dijimos. Ella representa “la integridad del espacio y el tiempo”, recuerda Yaku Pérez Guartambel, líder indígena ecuatoriano, quien dice que “así como nadie desprecia ni domina a su madre biológica, igual los runas (seres humanos, en kechwa) no sometemos, sino que reciprocamos con amor a la Pachamama”.
Tal relación armoniosa con la Naturaleza presente en el mundo indígena sintoniza con la “sustentabilidad”, concepto que, por cierto, fue plasmado por primera vez de forma escrita por Hans-Carl von Carlowitz (1645-1714) (Acosta 2018a): aristócrata, luterano y jefe minero sajón (alemán), encargado de estudiar las causas de la crisis de la madera, en una suerte de crisis energética -que golpeaba a la Sajonia y a otros países en Europa-, planteó la necesidad de no explotar más madera que la que se puede reproducir para sustituirla. Un principio en apariencia sencillo, pero que revolucionó la actividad forestal en Europa y de allí se proyectó a otras regiones del planeta, incluyendo los mismos Estados Unidos, como rescata Ulrich Grober -en su estupendo libro “Die Entdeckung der Nachhaltigkeit – Kulturgeschichte eines Bregriffs”20 (2013).
Este personaje en su libro: “Silvicultura oeconomica” (1713), fue más lejos. No solo se preocupó de mantener la explotación de la madera en márgenes razonables, sino que propuso proteger el bosque, no su simple sustitución por plantaciones. Carlowitz asumió expresamente lo que significa la diversidad y la integridad de los sistemas ecológicos. Se opuso al dinero fácil, como el obtenido al cortar un bosque y ganar simplemente una renta extractivista derivada de una actividad agrícola. Para él no era tan importante incrementar el bienestar material tanto como la felicidad. Incluso planteó satisfacer las necesidades básicas pues todos tienen derecho a alimentarse y sobrevivir. Y, aunque sorprenda, Carlowitz -en plena expansión imperial europea- se opuso a la colonización como mecanismo que asegure la sustentabilidad explotando los recursos naturales de otros territorios y países.
De este brevísimo relato sobre Carlowitz surgen varias banderas de batalla de gran actualidad, que merecen enarbolarse: la renta vital mínima para toda persona para asegurar el bienestar colectivo; el combate al dinero fácil propio de la especulación, por ejemplo, imponiendo el Impuesto Tobin y liquidando los paraísos fiscales; el decrecimiento para construir sociedades no atadas a la religión del crecimiento económico permanente; el cambio de reglas del mercado mundial, que condenan a unos países a sacrificar su sustentabilidad para conseguir recursos que financien al fantasma del “desarrollo” (Acosta 2018g); estas y otras propuestas conllevarían a profundas transformaciones.
Pero, siguiendo el pensamiento de Spinoza, quizá el aporte más profundo de Carlowitz se lo puede proyectar desde su amor a la tierra: “Mater Natura”, la “Madre Naturaleza”, en sus palabras. Desde allí, en paralelo a la Pachamama indígena, se puede construir un cambio civilizatorio enfocado a la sobrevivencia humana en el planeta. Supervivencia que debe basarse en la superación del antropocentrismo, inspirándose para lograrlo en visiones biocéntricas -o incluso en posiciones carente de todo centro-, basadas en una ética que acepte valores intrínsecos a la Naturaleza y la Humanidad, y que termine a la creciente mercantilización de ambas.
En los Derechos de la Naturaleza el centro está puesto en la Naturaleza, que obviamente incluye al ser humano. La Naturaleza vale por sí misma, sin importar los usos que le den las personas, implicando una visión biocéntrica. Estos derechos no defienden una Naturaleza intocada que lleve, por ejemplo, a dejar de tener cultivos, pesca o ganadería. Estos derechos defienden el mantener los sistemas y conjuntos de vida. Su atención se fija en los ecosistemas, en las colectividades, no en los individuos. Se puede comer carne, pescado y granos, por ejemplo, mientras se asegure que quedan ecosistemas funcionando con sus especies nativas.
Pero hay que ir más allá. No se trata de buscar un equilibrio entre economía, sociedad y ecología imposible usando como eje articulador oculto al capital. El ser humano y sus necesidades deben primar siempre -más aún sobre el capital-, pero jamás oponiéndose a la armonía de la Naturaleza, base fundamental para cualquier existencia. Y esta discusión tiene historia. A más de los mencionados Francisco de Asís, Baruch de Spinoza y Hans-Carl von Carlowitz podríamos recordar a algunos pensadores que, con variadas aproximaciones, contribuyeron para que la Humanidad adquiera la conciencia de que la Tierra es una sola -antes de que dispongamos de las primeras fotografías de la Tierra tomadas desde el espacio- como fueron Nicolás Copérnico, Nikolaus von Kues o Nicolás de Cusa (Cusanus), Johannes Kepler, John Evelyn, Carl Nilsson Linneaus, Johann Wolfgang von Goethe, Alejandro von Humboldt…
Algo más cercano en el tiempo, es oportuno mencionar el valioso aporte de Christopher Stone: Should Trees Have Standing? (1972), considerado por Jörg Leimbacher (1988)21 como el “padre de los Derechos de la Naturaleza”. Ahi ́ cabrían las -por igual- valiosas contribuciones de Albert Schweizer, Godofredo Stutzin, Aldo Leopold, Peter Saladin, Godofredo Stutzin, el mismo Jörg Leimbacher… También encontramos otras lecturas ligadas a la ciencia, dignas de destacar, como la de James Lovelock y Lynn Margulis, así como Elizabeth Sahtouris y José Lutzenberg entre otros, que caracterizaron ya en los años setenta del siglo XX a la Tierra como un superorganismo vivo. Por eso se recurrió a denominarla Gaia, nombre de la mitología griega para definir la vitalidad de la misma Tierra. Sus conclusiones son determinantes: este organismo extremadamente complejo, que requiere de cuidados y debe ser fortalecido, es sujeto de dignidad y portador de derechos, pues todo lo que vive tiene un valor intrínseco, tenga o no un uso humano. Incluso hay razones cosmológicas que asumen a la Tierra y a la vida como momentos del vasto proceso de evolución del Universo.22 La vida humana es, en definitiva, un ínfimo momento de la vida del Universo, la cual para existir y reproducirse necesita garantizar todas sus precondiciones.
Como resalta Leonardo Boff, en estas visiones cabe reconocer las inter-retro- conexiones transversales entre todos los seres: todo tiene que ver con todo, en todos los puntos y en todas las circunstancias; esa es la relacionalidad del mundo indígena, también reconocida en la Encíclica Laudato Si. Cabría anotar también los recientes aportes jurídicos desde América Latina de Raúl Eugenio Zaffaroni y Ramiro Ávila Santamaría, desde Europa con el ya mencionado Leimbacher, desde África del jurista sudafricano Comac Cullinam 23, por mencionar ejemplos de una lista que crece aceleradamente.
Inclusive en el ámbito literario hay aportes relevantes. Italo Calvino en el siglo XX, en su novela “El barón rampante” (1957) (parte de una trilogía que se completa con “El vizconde demediado” y “El caballero inexistente”), cuenta como Cosmo Piovasco de Rondó, decide pasar toda su vida encaramado en los árboles. Y desde allí propone, en la novela ambientada durante la Revolución Francesa, y que constituye todo un tratado de rebeldía y autoafirmación existencial, un
“Proyecto de Constitución para una ciudad republicana con Declaración de los Derechos de los Hombres, de las Mujeres, de los Niños, de los Animales Domésticos y Salvajes, incluidos Pájaros, Peces e Insectos, y de las Plantas sean de Alto Tallo u Hortalizas y Hierbas…”
Todas estas expresiones mencionadas -y muchas más- preparan el terreno para un reencuentro del ser humano con la Naturaleza. Si esto se lo busca desplegando una acción global, ésta debería propiciar la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza (Acosta 2010a). De hecho, ya hay propuestas emparentadas con este objetivo.24 Por ejemplo, están la Carta de la Tierra como intento de constitución del planeta, promovida en el entorno de Naciones Unidas y de sus organizaciones desde el año 2000; o la Declaración Universal de los Derechos de la Tierra, impulsada por EnAct International: organización impulsada por el ya mencionado Comac Cullinam, que ha trabajado mucho tiempo sobre esta materia y tiene valiosos aportes como lo que él denomina “el derecho salvaje”: aproximación fundamental para cristalizar los Derechos de la Naturaleza.
También la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN) reconoce en su resolución “La incorporación de los Derechos de la Naturaleza como punto focal de organización en la toma de decisiones de la UICN” adoptada en el Congreso Mundial de la Naturaleza 2012 de la UICN en Jeju. La Resolución invita a la UICN y a sus miembros a promover una Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza para reconciliarnos como seres humanos con la Tierra.
Por cierto, Bolivia -en cuya Constitución no constan los Derechos de la Naturaleza- asumió un importante liderazgo, al menos en el discurso internacional. A raíz del fracaso de la Cumbre de Copenhague en diciembre de 2009, el presidente Evo Morales convocó a la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, en Tikipaya cerca de Cochabamba, en abril de 2010. Allí, a más de adoptar la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (2010), se planteó crear un tribunal internacional que sancione los delitos ambientales. Luego, en julio del mismo año, Bolivia consiguió que se declare al agua como derecho humano fundamental en Naciones Unidas; algo ya conseguido en la Asamblea Constituyente ecuatoriana de 2007-2008. Tal declaración universal sobre el agua, aunque no es de obligatorio cumplimiento, puede servir como otro punto de referencia.
En consonancia con la aparición y evolución de los Derechos de la Naturaleza, la toma de conciencia a nivel mundial sobre los problemas ambientales globales tiene una historia que data casi de mediados del siglo XX. Ya desde entonces aparecieron varias instancias preocupadas por la salud de la Tierra: la mencionada UICN, en 1948; la Conferencia para la Conservación y Utilización de los Recursos, en 1949; el Convenio de Ginebra sobre el Derecho del Mar, en 1958; o, el Tratado Antártico en 1959, para citar algunas de las organizaciones más destacadas.
Desde la conferencia de Estocolmo (1972) los problemas ambientales se abordaron como temas que rebasan a los Estados-nación. Un reclamo formal por acciones globales concertadas se hizo en 1980. En el “Informe Norte-Sur: Un programa de sobrevivencia”, elaborado por una comisión presidida por el ex-canciller alemán Willy Brandt, se indicó que
“estamos cada vez más, nos guste o no, frente a problemas que afectan a la humanidad en su conjunto, por lo que las soluciones a estos problemas son inevitablemente internacionales. La globalización de los peligros y los retos demanda políticas internacionales que van más allá de los temas parroquiales o, incluso, nacionales.”
Son ya varias las conferencias mundiales dedicadas al ambiente, como la de Río de Janeiro (1992) y la de Johannesburgo (2002), con indudable influencia en los países y en las mismas relaciones internacionales.
En la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en 1992 en Río de Janeiro –más conocida como “Cumbre de la Tierra de Río”– se cristalizaron tres tratados internacionales: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de Lucha contra la Desertificación, conocidas como Convenciones de Río. Cabe mencionar también, aunque no obtuviera los resultados esperados, al Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático, adoptado inicialmente en 1997.
A pesar de los limitados resultados de estas convenciones, paulatinamente los problemas ambientales globales y las respuestas impulsadas han modificado la forma de abordar este reto y la visión que tienen los seres humanos sobre la Naturaleza.
El derecho, las instituciones, las políticas y las instancias gubernamentales han evolucionado. Desde aquellas lejanas declaraciones a la fecha son muchos los cambios introducidos. Se ha avanzado aunque aún falta por hacer. La sociedad civil, con creciente consciencia global, despliega varias acciones e iniciativas. Es cada vez más evidente la necesidad de cooperar para proteger la vida humana y la del planeta mismo. Empero, la Cumbre de la Tierra, celebrada en 2012, pomposamente presentada como Rio + 20, no tuvo los resultados esperados; por eso hay incluso quienes hablan de Rio – 20.
Es más que evidente que la Humanidad requiere propuestas innovadoras, radicales y urgentes que definan nuevos rumbos para enfrentar los graves problemas globales que le aquejan. Necesita una estrategia coherente para construir una sociedad equitativa y sustentable; una sociedad que entienda que forma parte de la Naturaleza y que debe convivir en armonía con y dentro de ella.
Los primeros pasos para su cristalización
Una primera lectura, desde la aplicación real de los Derechos de la Naturaleza en la vida jurídica cotidiana, podría ser muy desalentadora. Sin embargo, hay cabida para el optimismo. Más aún si notamos que la vigencia constitucional es reciente y que está rompiendo con visiones conservadoras, al tiempo que estos derechos proponen salidas civilizatorias. Solo pensemos: cuánto tiempo tomó la aceptación de los Derechos Humanos, cuyo cumplimiento en muchas partes es más que deficitario.
Lo importante es que, pese a múltiples reticencias e ignorancias, estos derechos paulatinamente permean en la sociedad, en las agendas de muchos movimientos, en algunos análisis desde la academia… De a poco estos derechos provocan más sensibilidad social; una sensibilización más efectiva que los cambios institucionales formales.
De hecho, para muchas organizaciones de la sociedad civil los Derechos de la Naturaleza representan un cambio de visión importante, son una herramienta de trabajo, además de un símbolo básico para la transformación. A nivel del Ecuador, un ejemplo destacado es el colectivo Yasunidos (Colectivo de Investigación y Acción Psicosocial Ecuador 2015), el cual evidenció cuán importante es la Naturaleza para la sociedad en su propuesta de consulta popular para dejar el crudo del Yasuní ITT en el subsuelo (Acosta 2014), luego de que esta iniciativa fallará en manos del presidente Correa.
Esto no sorprende pues ciertos movimientos sociales, sobre todo indígenas y campesinos, desde mucho antes de la expedición constitucional de estos derechos, han defendido la Naturaleza en las luchas por los territorios o en contra de las diferentes formas de despojo. Sus luchas por los territorios, en contextos de presión por nuevos proyectos extractivos (petroleros, mineros, agronegocios, forestales, etc.) alcanzan su máxima expresión. Actualmente los Derechos de la Naturaleza son clave, tanto al defender los territorios como al destacar el papel de los/as defensores/as que son criminalizados por sus luchas. Hablar de los Derechos de la Naturaleza es hablar a la vez de los derechos de sus defensoras y defensores, es decir, de los Derechos Humanos.
Otro avance se observa en el aprendizaje y desarrollo de mecanismos de exigibilidad de los Derechos de la Naturaleza (Martínez, Acosta 2017) vía denuncias legales presentadas por movimientos sociales. En muchos casos se exige respeto y se argumentan las relaciones de interdependencia y las amenazas a los ecosistemas, la destrucción de la biodiversidad y la ruptura de los ciclos de la Naturaleza sobre todo en varios megaproyectos, así como la falta de garantías para restaurar los ecosistemas.
Respecto a la justicia ecuatoriana, el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza no resolvió automáticamente el conflicto entre la Naturaleza-objeto y la Naturaleza-sujeto. Eso no es novedad. Reiteremos que una Constitución no cambia la realidad, pero puede ayudar a que la misma sociedad se empodere en la construcción de cambios indispensables para una transformación civilizatoria.
Pese al avance constitucional, conceptos como recursos naturales, bienes naturales o servicios ambientales, utilizados en diferentes leyes, mantienen el sello Naturaleza- objeto. Basta ver las leyes expedidas luego de aprobarse la Constitución en 2008: Ley de Minería; Ley de Soberanía Alimentaria; Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua; Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento Agroecológico. Incluso en el Código Orgánico Ambiental hay retrocesos en temas relacionados a la Naturaleza-sujeto, pues se afecta la integridad de ecosistemas de extrema fragilidad como las áreas protegidas.
Como ejemplo basta ver cómo finalizó jurídicamente la Iniciativa-Yasuni-ITT con el Decreto Ejecutivo No. 74, del 15 de agosto de 2013, firmado por el entonces presidente Rafael Correa, al que le quedó muy grande dicha Iniciativa (Martínez Alier 2013) y la Constitución misma. Este gobernante terminó autorizando actividades que afectan territorios de Pueblos en Aislamiento Voluntario, irrespetando olímpicamente la Constitución. Como corolario de esta lamentable situación, Correa diría –demostrando que no entendió los Derechos de la Naturaleza- el 15 de agosto de 2013 que “el mayor atentado a los Derechos Humanos es la miseria, y el mayor error es subordinar esos Derechos Humanos a supuestos Derechos de la Naturaleza” (Gudynas 2013).
Hay casos aún más aberrantes. Los jueces en el correísmo fueron más abiertos al calificar demandas en contra de villadores menores de los Derechos de la Naturaleza que de los grandes depredadores. Por ejemplo, no se aceptó un caso sobre Derechos de la Naturaleza para proteger el Yasuní, uno de los últimos espacios de refugio del jaguar y sobre todo de pueblos indígenas en aislamiento (Tagaeri, Taromenani, Oñamenani…); pero sí se aceptó y se condenó a un campesino que mató a un jaguar. No se condenó la minería a gran escala con capitales chinos en la Cordillera de El Cóndor (Proyecto Mirador25), pero sí un caso de minería artesanal… abriendo la puerta en ese territorio a la gran minería. En definitiva, se terminó manipulando claramente los Derechos de la Naturaleza.
Es indudable que resulta complejo superar el pasado de dominación y opresión a la Naturaleza. Ésta ha sido históricamente atropellada y discriminada, y lo sigue siendo en la actualidad, pese a ser sujeto de derechos. De hecho, la economía y el “desarrollo” desde sus visiones convencionales, aspiran perpetuamente a dominar y subordinar la Naturaleza. Y de igual forma como ha sido discriminada la Naturaleza, hay causas históricas de desigualdad asociadas a un orden político, económico y social injusto. Un orden que ha constituido estereotipos o prejuicios sociales que castigan a los más pobres, a la vez que ocultan la responsabilidad de empresas o grupos poderosos.
Un caso emblemático donde emerge una jurisprudencia sobre Derechos de la Naturaleza es Vilcabamba (Suárez 2013). Aunque se perdió en la siguiente instancia, en un inicio se estableció al Río Vilcabamba como sujeto de derechos: un hecho histórico de repercusiones internacionales. En ese caso se apeló al ejercicio del Principio de Jurisdicción Universal y se presentó una acción de protección constitucional a favor de la Naturaleza, particularmente a favor del Río Vilcabamba, en la provincia de Loja, Ecuador. Esa decisión de primera instancia señaló que “dada la indiscutible, elemental e irrenunciable importancia que tiene la Naturaleza, y teniendo en cuenta como hecho notorio o evidente su proceso de degradación, la acción de protección resulta la única vía idónea y eficaz para poner fin y remediar de manera inmediata un daño ambiental focalizado.”
Si bien este caso -como otros26- no prosperó, no han desmayado los esfuerzos por judicializar violaciones a estos derechos. Incluso hay interesantes iniciativas para difundirlos, como el “Manual para el tratamiento de los conflictos socioambientales bajo el nuevo marco de derechos constitucionales” (Greene y Muñoz, 201327).
Casi a diez años de aprobada la Constitución se alcanzó un logro notable. La decisión de la Corte Provincial de Justicia de Azuay de suspender en segunda instancia la minería en Río Blanco, tomada el 3 de agosto del presente año, fue histórica (Acosta 2018b). La larga lucha de las comunidades de la zona, en particular de Molleturo en la provincia del Azuay, va dando frutos. Poco a poco la resistencia de los comuneros fue creando conciencia en la provincia y especialmente en su capital, provocando una potente reacción en la Asamblea Ciudadana por la Defensa del Agua y los Páramos de Cuenca. Fue un triunfo histórico en contra de la avalancha extractivista encabezada entonces por la ministra de Minería y por el ministro del Ambiente, algo que no sorprende si se considera su campaña a favor del extractivismo “responsable”, sea minero o petrolero. 28
La sentencia ratificatoria reconoce la importancia de la zona al destacar la declaratoria del Macizo del Cajas como parte de la red mundial de Reservas de Biósfera de la UNESCO, desde 2013, tal como lo reconoce el Ministerio del Ambiente.29 Esta inclusión -como reconoce la sentencia30- se debió a que el área tiene las condiciones físicas, biológicas y socioeconómicas que un espacio geográfico debe tener para acceder a dicha declaratoria y, por tanto, requiere protección. Esta Reserva de la Biosfera abarca las vertientes pacífica y atlántica de la Cordillera de los Andes y está conformada por las zonas núcleo, de amortiguamiento y de transición. Con una extensión total de casi un millón de hectáreas incluye territorio de las provincias de Azuay, Cañar, El Oro y Guayas. Es decir, posee páramos, humedales, manglares y ecosistemas marinos. Debido a sus condiciones geográficas y climáticas, en este territorio existe una exuberante diversidad biológica: en la zona núcleo se halla el Parque Nacional Cajas que posee 71 especies endémicas, de la cuales 16 son únicas de la zona. Además, hay una gran dinámica económica, incluyendo cultivos, plantaciones y actividades manufactureras. Se trata de una región con aproximadamente un millón de pobladores.
Esta ratificación sienta un precedente jurídico histórico al defender varios derechos constitucionales: Buen Vivir / sumak kawsay, Derechos Humanos, derechos territoriales y comunitarios, Derechos de la Naturaleza. Se reconoce que el Estado no garantizó el derecho a la consulta previa, libre e informada de comunidades indígenas y menos aún el consentimiento expreso en una región que resiste a la minería por más de 20 años; un hecho repetido en la mayoría de proyectos mineros del país.
Incluso se rescata el resultado del referéndum del 4 de febrero de 2018, cuando en la quinta pregunta se consultó si
¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos?
El pronunciamiento favorable a esta pregunta fue contundente tanto a nivel nacional como en Molleturo (donde cerca del 70% de la población respondió SI). Un resultado que, según la sentencia, prohíbe sin excepción la minería metálica en áreas protegidas como lo es el Parque Nacional Cajas según la misma sentencia.
La sentencia llega aún más lejos, pues establece la necesidad de superar el utilitarismo antropocéntrico y pasar a visiones biocéntricas, que recordemos son la base de los Derechos de la Naturaleza y el inicio del tránsito hacia otro mundo posible (Martínez, Acosta 2017). Así, en dicho documento se establece que:
“Los derechos humanos reconocidos en distintos instrumentos internacionales e incluso dentro de las legislaciones internas de cada país, tuvieron en un momento determinado una visión completamente antropocéntrica del derecho ambiental. Pero hoy en día, se habla de otro tipo de posición del derecho ambiental con la denominada biocéntrica o ecocéntrica, la cual considera que el ser humano, no constituye el único ser que necesita protección y es importante. Todo ser vivo e incluso la propia tierra o naturaleza, son entidades que merecen respeto y protección por parte del sistema jurídico de un país. En este sentido se dice que el reconocimiento del derecho humano a un medio ambiente sano no tiene como único objetivo, otorgar al ser humano sus condiciones necesarias para su desarrollo de vida; sino que también a través de este reconocimiento lo que se busca es la conservación y protección del medio ambiente. La naturaleza debe ser vista como un conjunto en donde cohabitan distintos ecosistemas, seres vivos, recursos naturales, y el ser humano; quien es también parte de ese sistema y por lo tanto al ser parte de un todo, debe proteger el lugar donde vive; esta posición biocéntrica o ecocéntrica lo reconoce nuestra Constitución al otorgarle derechos a la naturaleza y al considerarlo al ser humano como parte de ella.”
La importancia de estos derechos rebasa nuestras fronteras. Y la sentencia sobre Río Blanco da un paso más que -sin duda- aumenta su significado histórico, al defender el derecho al Buen Vivir (Acosta 2017) afirmando que
“no podemos pasar por alto que el Ecuador mediante la vigencia de la nueva Constitución decidió constituir una nueva forma de convivencia ciudadana en la diversidad pero en armonía, en la búsqueda del buen vivir (sumak kawsay), definido como: Sumak.- significa lo ideal, lo hermoso, lo bueno, la realización; y kawsay.- es la vida, en referencia a una vida digna, en armonía y equilibrio con el universo y el ser humano, en síntesis el sumak kawsay significa la plenitud de la vida”.
Cabría añadir que, en concordancia con lo que se denominó “el festín minero del siglo XXI” (Acosta y Hurtado 2016), este proyecto minero tampoco cumplió con el Mandato Constituyente número 6 31, conocido como mandato minero, expedido en Montecristi el 18 de abril de 2008; cabe recordar lo complejo que fue cristalizar este mandato en Montecristi (Acosta 2008g)32. En ese Mandato Constituyente -entre otros puntos irrespetados por el correísmo y el morenismo- se prohíbe toda minería que afecte fuentes y nacimientos de agua. Es decir, no puede haber minería en páramos, ríos, lagos y lagunas, humedales, manglares, selvas y bosques primarios… Algo vital pues, si se afecta agua y biodiversidad, se arriesga la vida de las comunidades.
Éste es un triunfo importante y una forma potente de reconocer la fuerza del espíritu de Montecristi, cuestionado desde sus inicios por conservadores de todo tinte ideológico. Conservadores que desde años claman por una nueva constituyente; reclamo al que se suma el correísmo en retirada.
La sentencia de Río Blanco –junto a la lenta descriminalización de los defensores de los Derechos Humanos y de la Pachamama, como pasa con los perseguidos en Saraguro- sintoniza con otros logros de igual trascendencia registrados en estos tiempos.
Antes de continuar con otros casos esperanzadores, recordemos que muchos emprendimientos mineros fueron impulsados atropellando derechos a diestra y siniestra. Es decir, se impuso la minería en contra de las comunidades, sin importar las afectaciones a la Naturaleza (Sacher 2018). Por cierto, la violencia no es consecuencia, sino condición necesaria para la minería. Estas son normalmente actividades impuestas sin considerar sus impactos nocivos, sean sociales, ambientales, políticos, culturales e incluso económicos. Lo vemos en Río Blanco, Azuay; Cordillera del Cóndor, Morona Santiago y Zamora Chinchipe; Intag, Imbabura, para citar tres de los casos más emblemáticos.
Otro caso importante se registró también en la Amazonía. El juez de la Unidad Multicompetente del cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, falló en agosto de 2018 a favor de la comunidad Cofán Sinangoe y la Defensoría del Pueblo de Sucumbíos, que interpusieron una Acción de Protección para frenar la minería de oro en su territorio. El juez, como se lee en la respectiva sentencia33, a más de las afectaciones a la Naturaleza declaró la vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada, disponiendo la inmediata suspensión de todas las concesiones mineras otorgadas a la fecha en ese territorio, además de las que están en trámite, y que ocupan más de 31 mil hectáreas aledañas al parque Nacional Cayambe Coca y al territorio de la comunidad Cofán.
Igual de histórica fue la resolución judicial de la Corte Constitucional del Ecuador 34, expedida el 27 de junio y dada a conocer el 10 de julio de 2018. La Corte rechazó la acción de protección interpuesta por la transnacional Chevron-Texaco ratificando la sentencia en su contra por daños sociales y ambientales ocasionados en la Amazonía ecuatoriana (Berinstain 2010) en el tiempo que operó entre 1964 y 1992. La transnacional petrolera está obligada a pagar una indemnización de 9.500 millones de dólares. Con esta resolución se cierra la batalla jurídica en las cortes ecuatorianas. Desde hace más de 25 años las comunidades indígenas y de colonos afectadas por la transnacional vienen exigiendo justicia, en un proceso lleno de cortapisas por parte de la empresa en contubernio con gobiernos ecuatorianos, incluyendo el gobierno de Correa (Alerta Verde 170, 2014). Es una lucha que continua en instancias internacionales y que llegaría, como habrían afirmado los directivos de la empresa –según Pablo Fajardo, uno de los abogados históricos de los afectados-, hasta las fronteras del infierno35. Con este proceso, más allá del fallo adverso en el Tribunal de Arbitrajes de la Corte de la Haya, se busca construir paso a paso “un triunfo de la Humanidad” (Acosta 2011b)
Esta lista de logros crece imparable. Vía sentencia el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) está obligado a tomar las medidas necesarias para erradicar los cultivos y monitorear que no ingresen semillas transgénicas al país con fines productivos, y así cumplir con el mandato popular de un Ecuador libre de transgénicos, establecido en la Constitución de Montecristi.36 La sentencia del 15 de enero de 2019 cierra el litigio por una demanda sobre la existencia de cultivos transgénicos ilegales en el país. Esta acción se presentó en 2018 por las organizaciones campesinas Centro Agrícola Cantonal de Quevedo y la Federación de Organizaciones Campesinas del Litoral (Fecaol) de Guayas con el respaldo legal y técnico de la Defensoría del Pueblo y Acción Ecológica. Dichas organizaciones detectaron en 2015 por primera vez la presencia de cultivos transgénicos: de 41 muestras de campo que se tomaron en ese año en 7 cantones, el 67% resultó positivo, es decir, proveniente de plantas transgénicas resistentes al glifosato. Estas pruebas positivas se encontraron en los cultivos plantados y en semillas destinadas a la venta en casas comerciales de insumos para agricultores.
Como anotan Tamara Artacker y Esteban Daza (2019) -de quienes se ha tomado la información del pálrrafo anterior-
“la lucha en contra de los transgénicos se constituye como agenda común tanto para los sectores de campesinas y campesinos como para aquellas organizaciones que defienden los derechos humanos y de la naturaleza, pero cabe además destacar el papel, que en medio de esta correlación de fuerzas jugó la Defensoría del Pueblo, asumiendo la representación jurídica de los derechos vulnerados.” “Los frentes de lucha muestran que el movimiento se encuentra en un contexto cambiante, donde tiene que posicionarse frente la creciente penetración de las biotecnologías y la mercantilización de todos los eslabones de la cadena de producción agrícola por el agronegocio y las corporaciones globales. Las luchas campesinas se organizan tanto desde una memoria de largo plazo como en estas memorias inmediatas.”
En síntesis, vivimos una hora histórica.
Más allá de los resultados en los más de 25 procesos registrados hasta la fecha que demandan los Derechos de la Naturaleza ante las cortes, el ejercicio que hace la sociedad es importante, pues plantea nuevos horizontes y geografías.
Algo más. Cabe también ver los Derechos de la Naturaleza como derechos universales; así fue la demanda planteada en Ecuador contra la empresa BP (British Petroleum), por la explosión e incendió en la plataforma Macondo y el posterior derrame sobre el Golfo de México (Acosta 2010b). Aunque la empresa no opera en el Ecuador y el Golfo tampoco pertenece a su delimitación nacional, la argumentación presentada fue que la Naturaleza es una sola, tiene derechos y debe protegerse. A pesar de que se desechó la demanda, su solo planteamiento provocó algunas reflexiones.
Un ejemplo que se expande por el mundo
En noviembre de 2016 al Río Atrato y su cuenca en Colombia (Benöhr y González Astorga 2017) se le reconoció similares derechos por la Corte Constitucional: “la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte Constitucional de Colombia es significativa porque proviene del máximo órgano de control constitucional del país sudamericano; que, además, goza de alto prestigio”, resalta el jurista Hugo Echeverría (2017); igual sucedió en 2018 con la Amazonia colombiana; dos acciones notables en un país donde los Derechos de la Naturaleza se conquistan con respuestas creativas de ámbito ciudadano, sin estar constitucionalizadas.
En 2016 la Corte Suprema de Uttarakhand en Naintal, al norte de la India, sentenció que los ríos Ganges y Yumana son entidades vivientes. En marzo de 2017 el Río Whanganui en Nueva Zelanda fue reconocido como sujeto de derechos para que pueda presentarse en los estrados judiciales a través de sus representantes: el pueblo Whanganui iwi. En 2013, el Parque Nacional Te Urewera, también de ese país, fue reconocido como entidad legal con los derechos de una persona; si bien la tierra no tiene dueño, es manejada en conjunto por los pueblos Crown y Tuhoe. En Nepal está en proceso una iniciativa para reconocer los Derechos de la Naturaleza vía enmienda constitucional.
En Toledo, Ohio, EEUU, se decidió en las urnas el 26 de febrero de 2019 que el lago Erie, el onceavo más grande del mundo y que proporciona agua potable a 12 millones de estadounidenses y canadienses, tiene derechos. A su vez un grupo de ciudadanos norteamericanos presentó una demanda para que las Montañas Rocosas o el desierto de Nevada puedan demandar legalmente a individuos, corporaciones o gobiernos en EEUU.
A nivel subnacional, el condado de Tamaqua, Pennsylvania fue el primer municipio de EEUU en aprobar una ordenanza local reconociendo los derechos de la Naturaleza de existir, prosperar y evolucionar en 2006. Desde entonces más de 36 comunidades en Pennsylvania, Ohio, New Mexico, New York, Maryland, New Hampshire y Maine aprobaron ordenanzas que codifican los Derechos de la Naturaleza.
En Argentina, el senador Fernando Pino Solanas ha propuesto un proyecto de ley sobre los Derechos de la Naturaleza. Y así, el tema se difunde por el mundo con creciente velocidad e intensidad, sobre todo luego de su adopción constitucional en Ecuador.
Hay muchas propuestas emparentadas con este objetivo. Además, los Derechos de la Naturaleza de la Constitución ecuatoriana actúan como elemento para defender territorios indígenas fuera del país, como la acción pública para impedir la construcción de la Hidroeléctrica en Bello Monte, Brasil. La demanda señaló que, teniendo como referente la Constitución de Ecuador, “podía ser más didáctico claro y oportuno aplicar los Derechos de la Naturaleza por la destrucción del territorio de Xingu”. 37
Debemos entender que las relaciones emancipatorias con la Naturaleza, entre la sociedad, géneros y generaciones, se construyen desde prácticas sociales. Son patrimonio de las sociedades y, en su relación con el Estado, deben fortalecerse, protegerse y reconocerse para que no sean reprimidas. Las relaciones de armonía con la Naturaleza son ejercidas por muchos pueblos y personas. Son un proceso en construcción, que marca las pautas para asegurar otras formas de reproducción social, respetuosas de la Naturaleza y de las culturas, destinadas a formular demandas y crear otros imperativos.
El tránsito de objeto a sujeto de la Naturaleza ha empezado. Si en un pequeño país andino como Ecuador se dio un paso de trascendencia planetaria, motiva que en otras latitudes se comienza a debatir sobre el tema. Esta es una cuestión global, a todas luces.
Entonces, si estamos ante una cuestión global, urge impulsar a nivel de Naciones Unidas la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza (Acosta 2010a). Igualmente urge establecer un tribunal internacional para sancionar los delitos ambientales, contra las personas y la Naturaleza (Acosta 2014). De hecho, esa aspiración, desde 2014, comienza a tomar fuerza con el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza. Una instancia surgida desde la sociedad civil, con representantes de todos los continentes y conformada por jueces y juezas de reconocida autoridad ética y compromiso con la Madre Tierra nombrados por defensoras y defensores de la Naturaleza de diferentes partes del mundo. Es un Tribunal con carácter ético, como lo fue el Tribunal Rusell y lo es actualmente el Tribunal de los Pueblos. Su objetivo es investigar y dictaminar casos sobre violaciones a los Derechos de la Naturaleza, ocasionadas por organizaciones internacionales, Estados, empresas, comunidades o individuos. Y es importante relievar que esta idea que va cobrando creciente fuerza surgió desde la declaración de los Derechos Humanos en la Constitución de Ecuador, en 2008, y también como consecuencia de la gran movilización que provocó la cumbre de Tiquipaya, en Bolivia, convocada por el presidente Evo Morales, en el 2010.
Por cierto, contrasta el discurso con la práctica del gobernante del Estado Plurinacional de Bolivia. Bastaría revisar el informe del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza sobre la situación en el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), afectado ya por la construcción de una carretera, cuya conclusión arriesga seriamente la integridad de esa región y de los pueblos que allí habitan (Acosta, Biggs, Monasterio, Viale 2018). Este Tribunal ya ha sesionado en varios rincones del mundo: Quito (2004), Lima (2014), Paris (2015), Bonn (2017), con sesiones sobre temas puntuales en Australia, Ecuador y Estados Unidos. 38
En síntesis, la tarea es ardua. Hay que vencer tanto visiones miopes como reticencias conservadoras y prepotentes que esconden y protegen varios privilegios, a la vez que se construyen estrategias de acción diversas y plurales. La vigencia de los Derechos de la Naturaleza y de los inseparables Derechos Humanos exige de marcos jurídicos locales, nacionales e internacionales adecuados, pues estos temas atañen a la Humanidad en su conjunto; también atañen a otras teorías del derecho, que desafíen la propiedad privada, la gobernanza de una solo especie, a un sistema organizado para explotar la Naturaleza, y a todo lo que nos ha llevado a una crisis ecológicas sin precedentes, en el marco de lo que se conoce como antropoceno, que en realidad debería considerarse como capitaloceno, sustentado en el faloceno y racismoceno (Acosta 2018c).
3. Hemos avanzado… pero la tarea está pendiente
“Mañana tal vez tengamos que sentarnos frente a nuestros hijos y decirles que fuimos derrotados. Pero no podremos mirarlos a los ojos y decirles que viven así porque no nos animamos a pelear.”
Mahatma Gandhi
Los pasos vanguardistas dados en la Asamblea Constituyente de Montecristi muestran el inicio de la construcción de una nueva organización social y económica, incluso política, si realmente se busca una opción de vida en respeto y convivencia dentro de la Naturaleza, garantizando una existencia digna a todo tipo de vida.
La recepción de los Derechos de la Naturaleza, más allá de su incumplimiento en Ecuador, ha sido una suerte de advertencia y simultáneamente un mensaje de alcance civilizatorio. En la Constitución ecuatoriana de 2008 se estableció un hito al reconocer los Derechos de la Naturaleza, es decir entender a la Naturaleza como sujeto de derechos, y sumarle el derecho a ser restaurada integralmente cuando ha sido destruida. Igual de trascendente fue incorporar al término Pacha Mama, sinónimo de Naturaleza, en tanto reconocimiento de plurinacionalidad e interculturalidad (Tortosa 2009, 2012).
Cada ampliación de derechos fue anteriormente impensable. La emancipación de los esclavos o la extensión de derechos a afroamericanos, mujeres y niños y niñas fueron rechazadas por considerarse absurdas. A lo largo de la historia se ha requerido que se reconozca el “derecho de tener derechos” (Leimbacher 1988), lo cual se ha conseguido siempre con un esfuerzo político para cambiar visiones, costumbres y leyes que negaban esos derechos (Acosta 2011a). Es curioso que muchos, opuestos a ampliar estos derechos, no tienen empacho en entregar derechos casi humanos a las personas jurídicas… esa sí, una de las mayores aberraciones del derecho. Y esos mismos personajes muchas veces aducen que los Derechos de la Naturaleza, que liberan de su condición de esclavitud a la Madre Tierra, ocasionan una restricción de las libertades, de sus libertades… a explotar la Naturaleza o a vivir sobre los límites ecológicos, se entiende.
La aceptación de los Derechos de la Naturaleza es una fuente pedagógica potente, que supera el solo cumplimiento de normas constitucionales. Aunque, la compleja judicialización de dichas normas provocará, a no dudarlo, mayores espacios de aprendizaje desde nuevos marcos conceptuales.
La liberación de la Naturaleza de la condición de mero objeto de propiedad exige un esfuerzo político que la reconozca como sujeto de derechos. Asimismo, dicho esfuerzo deberá buscar la aceptación de que toda vida tiene igual valor ontológico en medio de la diversidad. Dotar de Derechos a la Naturaleza significa, entonces, alentar políticamente su paso de objeto a sujeto, como un paso más en la ampliación de los sujetos del derecho. Es más, visto incluso desde un simple egoísmo ilustrado, la cuestión radica en rescatar el “derecho a la existencia” de lla propia Humanidad.
Aquí cabe la célebre frase del gran filósofo del siglo XVII ya citado, el holandés Baruch de Spinoza (1632-1677) quien, en oposición con la actual postura teórica sobre la racionalidad, reclamaba que
“cualquier cosa que sea contraria a la Naturaleza lo es también a la razón, y cualquier cosa que sea contraria a la razón es absurda”.
Lo que hacemos por la Naturaleza lo hacemos por nosotros mismos. Esa es la esencia de los Derechos de la Naturaleza desde una perspectiva de egoísmo ilustrado. Insistamos hasta el cansancio que el ser humano no puede vivir al margen de ésta, peor si la destruye. Somos Naturaleza, y siempre lo seremos. El Papa Francisco en su Encíclica Laudato Si (2015) es categórico:
“Nosotros mismos somos tierra. Nuestro propio cuerpo está constituido por los elementos del planeta (…) Cuando se habla de ‘medio ambiente’, se indica particularmente una relación, la que existe entre la naturaleza y la sociedad que la habita. Esto nos impide entender la naturaleza como algo separado de nosotros o como un mero marco de nuestra vida. Estamos incluidos en ella, somos parte de ella y estamos interpenetrados.”
Garantizar la vida de la Naturaleza es indispensable para asegurar la vida humana. Esta lucha de liberación, en tanto esfuerzo político, empieza reconociendo que el capitalismo destruye sus propias condiciones biofísicas de existencia en su desesperada búsqueda por acumular bienes materiales, capital y poder. Quizá esa es de las mayores contradicciones en las que se desenvuelve semejante civilización de la desigualdad.
Para la cosmovisión indígena, estrechamente integrada en la Naturaleza, la mejora social está en permanente construcción y reproducción. De ella depende la vida misma, pero desde el holismo, donde diversos elementos condicionan las acciones humanas que propician el Buen Vivir y los bienes materiales no son determinantes. (Acosta 2012, 2017) Hay otros valores en juego: conocimiento, reconocimiento social y cultural, códigos de conductas éticas -e incluso espirituales- en la relación con la sociedad y la Naturaleza, valores humanos, visión de futuro… El Buen Vivir aparece como una categoría en la “filosofía” de vida indígena ancestral, pero que ha perdido terreno por el implacable avance de la Modernidad. Sin embargo, su aporte invita a asumir otros “saberes” y prácticas, sin llegar a una equivocada idealización de la vida indígena.
Pero la visión andina no es la única fuente que impulsa al Buen Vivir. Este tipo de propuestas -similares en muchos aspectos- están presentes en otras partes del mundo, con varios nombres y características. Se trata de valores, experiencias y prácticas de diferentes períodos y regiones de la Madre Tierra. Cabría destacar el ubuntu (sentido comunitario: una persona es solo a través de las demás personas y demás seres vivos) en África o el eco-swaraj (democracia ecológica radical) en la India (Kothari, Demaria, Acosta 2015). Las repercusiones internacionales de estos debates sobre el Buen Vivir (Ecuador) o Vivir Bien (Bolivia), emparentadas con muchas otras visiones similares (no necesariamente iguales) en el mundo, son cada vez mayores: propuestas transformadoras, reflexiones políticas, estudios académicos e iniciativas se expanden cual efecto de círculos concéntricos de una piedra lanzada en un lago.39
Además, el Buen Vivir –pensémoslo siempre en plural: Buenos Convivires, para no reeditar al “desarrollo” en tanto perverso mandato global único- asoma como plataforma para discutir respuestas urgentes ante los devastadores efectos de los cambios climáticos (Acosta, Viale 2017). Hay cada vez más conciencia sobre la necesidad imperiosa de transformaciones profundas que permitan a la Humanidad escapar viva de los graves riesgos ecológicos y sociales en ciernes, y que la misma Humanidad ha creado en su desvarío capitalista. Apenas un ejemplo es el crecimiento material sin fin que podría culminar en un suicidio colectivo.
Incluso a escala global, la – ¡equivocada! – visión del crecimiento basado en inagotables recursos naturales y en un supuesto mercado capaz de absorberlo todo, no conduce al “desarrollo”. Lo que se observa -como señala José María Tortosa (2011), un notable sociólogo europeo-, es un “maldesarrollo” generalizado, existente hasta en el supuesto mundo “desarrollado”.40 Para colmo, la mayoría de la población mundial está lejos de obtener el bienestar material y más bien se están afectando su seguridad, libertad y hasta su identidad. Ese “maldesarrollo” generado desde arriba (sea por gobiernos, transnacionales, élites nacionales o mundiales), propio del capitalismo, crea complejidades múltiples inexplicables desde la monocausalidad. Por ello también se debe cuestionar la propia división del mundo entre “desarrollo” y “subdesarrollo”.
Tampoco se puede caer en la trampa del “desarrollo sustentable” y peor aún en el “capitalismo verde” pues solo son etiquetas que ayudan a la revalorización del capital (el mercantilismo ambiental, vigente desde hace décadas, no ha mejorado la situación; solo la ha maquillado y mercantilizado). Y tampoco podemos confiar desmedidamente en la ciencia y la técnica. Inclusive hay que estar atentos para que los Derechos de la Naturaleza no se transformen en una herramienta para ahondar la marginación de pueblos y comunidades sobre todo indígenas, que podrían ser expulsados de sus territorios a pretexto de asegurar su sustentabilidad. También hay que prevenir que los avances tecnológicos enmarcados en la acumulación del capital conduzcan a la profundización y ampliación de la mercantilización de sus servicios ambientales; imaginémonos que se otorgara sobre los bosques perversamente el derecho de propiedad para que puedan negociar directamente sus servicios en los mercados. Pensemos en el Blockchain que abriría un gran abanico de posibilidades para utilizar los servicios ambientales o el agua con seguridad, transparencia, eficiencia y neutralidad elevando el valor del servicio o del recurso en el mercado. Lo que sería una verdadera aberración.
En definitiva, está severamente cuestionado el mandato tradicional del “progreso” material acumulativo e indefinido. Y para superarlo hay que pasar al pluriverso, un mundo en donde quepan todos los mundos, asegurando para todos los seres humanos (y no humanos) la justicia social y ecológica (Acosta 2018d). Esto vuelve inaceptable un estilo de vida fácil para un grupo reducido de gente, mientras que la mayoría sufre para sostener a los privilegiados, y hasta a los opresores. Esta es la realidad del régimen de “desarrollo” actual, un régimen que siempre fue capitalista.
Desde esa perspectiva, la cristalización de los Derechos de la Naturaleza no se conseguirá solo con acciones gubernamentales. En no pocas ocasiones los cambios de gobierno desvían el rumbo trazado inicialmente o incluso en los países proponentes puede declinar el interés por los proyectos iniciados. Eso exige que la sociedad civil, al liderar esta acción, proponga e incluso dirija actividades y campañas nacionales e internacionales. Este es un punto medular: la sociedad civil –en concreto los movimientos sociales y ciudadanos- debe mantener siempre la presión y no perder nunca la iniciativa.
Es preciso estudiar todas las opciones internacionales, conscientes de que no se puede esperar que una Declaración Universal como la aquí propuesta dé resultados inmediatos. Los Derechos Humanos no nacieron plenamente desarrollados. Desde la Revolución Francesa en 1789, pasando por su Declaración Universal en diciembre de 1948, hasta la creación de mecanismos de exigibilidad internacional desde los años sesenta en adelante con sistemas regionales y universales de exigibilidad de derechos, fueron muchas las luchas y frustraciones acumuladas. Su diseño y aplicación implicaron e implican un esfuerzo sostenido. Y desde ahí cada nuevo derecho exige una compleja acción y lucha política junto con redoblados pasos diplomáticos. Así, el Derecho Humano a la educación y al trabajo, incorporado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, exigió un largo debate. Algo similar fue con el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales o con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En consecuencia, téngase presente lo complejo que es aceptar y ampliar -en la práctica- los Derechos Humanos, asumidos formalmente como mandato universal en 1948. Esto, sin embargo, no condujo ni debe conducir al desaliento al aspirar nuevas ampliaciones de derechos. Se debe superar tradiciones que consideran como sujetos de derechos solo a quienes pueden reconocer qué es un derecho y ejercerlo directamente (desconociendo incluso a personas incapacitadas por diversas razones de asumir directamente esos derechos, pero que no están desprovistas de éstos).
Para avanzar en este campo urge generar varias propuestas estratégicas de acción para traducir los avances constitucionales, por ejemplo, en leyes, normas, indicadores y políticas. Se precisan –a nivel local, nacional, regional, global- respuestas específicas sobre agua, biodiversidad, patrimonio natural, ecosistemas, recursos naturales renovables y no renovables, así como sobre aspectos conceptuales de responsabilidad jurídica ambiental, tanto individual como colectiva.
Desde lo internacional la tarea es más compleja aún. La estricta vigencia de los Derechos de la Naturaleza exige marcos jurídicos e instancias internacionales adecuadas, como el ya mencionado tribunal internacional para sancionar delitos ambientales. Los problemas ecológicos atañen a toda la Humanidad. Y su reto es responder desde el interior del capitalismo, teniendo como brújula un horizonte postcapitalista y su mente la certeza de que, como acotó el gran filósofo ecuatoriano Bolívar Echeverría (2010),
“el modo capitalista vive de sofocar a la vida y al mundo de la vida, ese proceso se ha llevado a tal extremo, que la reproducción del capital solo puede darse en la medida en que destruya igual a los seres humanos que a la Naturaleza”.
No solo los Estados tienen la palabra. Es mucho lo que se puede hacer desde la sociedad civil. Aquí destacan las acciones desplegadas por diversas organizaciones y personas de todos los continentes para constituir el ya referido Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza y de la Madre Tierra, empeñado en profundizar esta discusión vital al tiempo que se prepara el terreno para construir un tribunal que haga realidad la sanción a las violaciones de estos derechos, seguramente afincado en Naciones Unidas. Este es un espacio ético que trabaja por hacer realidad dichos derechos y que cada vez repercute más en el ámbito internacional.
En definitiva, si la Naturaleza incluye a la Humanidad, sus derechos no están aislados de los Derechos Humanos, aunque tampoco se reducen a estos. Inversamente, los Derechos Humanos como el derecho al trabajo, a la vivienda o a la salud deben entenderse en términos ecológicos. Esto exige reconceptualizar los Derechos Humanos de forma ecológica profunda y transversal, pues la destrucción de la Naturaleza niega la existencia humana y, por tanto, los Derechos Humanos serían imposibles. Así, la justicia ecológica y la justicia social se complementan: la una no es posible sin la otra.
Los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza, que articulan una “igualdad biocéntrica”, unos derechos bioculturales, un derecho salvaje o ley salvaje (en palabras de Cormac Cullinan), una propuesta desde “lo común”, aun siendo analíticamente diferenciables, se perfeccionan y conforman una suerte de “derechos de y a la vida”. Por eso, los Derechos de la Naturaleza, imbricados cada vez más con los Derechos Humanos en una suerte de Derechos Universales, conminan a construir democráticamente sociedades sustentables, a partir de ciudadanías plurales pensadas también desde lo ecológico.
Todo este largo camino tiene claro sus anhelos: un mundo reencantado alrededor de la vida, con diálogos y reencuentros entre seres humanos, en tanto individuos y comunidades, y de todos con la Naturaleza, entendiendo que somos un todo. Así, defender a la Naturaleza o Pachamama, de la cual formamos parte, es defendernos a nosotros mismos.-
Notas
1 Economista ecuatoriano. Profesor universitario. Ex-ministro de Energía y Minas. Ex-presidente de la Asamblea Constituyente. Ex-candidato a la Presidencia de la República.
NOTA: Este artículo se nutre de varios trabajos propios que se van enriqueciendo permanentemente con nuevas lecturas y reflexiones (en este caso, recogidos desde la Bitácora Constituyente: Acosta 2008a hasta la evaluación de los 10 años de Constitución: Acosta 2018f). En este artículo, a más de los trabajos propios y de muchas otras personas, hay un importante insumo proveniente de la actuación directa del autor en la discusión del tema sobre todo durante la Asamblea Constituyente de Montecristi, 2007-2008.
Se agradece los valiosos y sugerentes aportes del economista John Cajas-Guijarro.
2 El “Sí” obtuvo 63,93% de los votos; el “No” 28,1%; los votos nulos fueron 7,23% y los blancos 0,75%. (Considerando solo votos válidos, el “SI” bordeó el 82%). Se recomienda leer el Informe Final sobre el Referéndum Constitucional Aprobatorio de Ecuador del 28 de septiembre de 2008, elaborado por el Centro Carter, 25 de octubre de ese año.
3 Del prólogo del libro de Ramiro Ávila Santamaría (2011); El neoconstitucionalismo transformador – El estado y el derecho en la Constitución de 2008; texto recomendado para entender el proceso de Montecristi.
4 Una reflexión detallada de la gestión del correísmo, sobre todo económica, se puede consultar en el libro de Acosta, Cajas-Guijarro (2018).
5 Ver la discusión sobre soberanías en el libro del mismo nombre editado en la serie Debate Constituyente, coordinado por Alberto Acosta y Esperanza Martínez (2010).
6 En el caso de Ecuador, a los afros esclavizados no se les liberó directamente. Se les manumitió. Es decir, se compró su libertad indemnizando a los dueños de los esclavos en 1852, en el gobierno del general José María Urbina. Al salir de la esclavitud no se extinguieron otras formas coloniales de explotación, como era el concertaje. Y por cierto no hubo reparación alguna para quienes fueron esclavizados. Ver, entre otros textos relevantes, en Laspierre Robles y Macías Marín (2018).
7 Relievo la enorme influencia de mi compañera, Anamaría Varea, ecologista de formación y convicción, quien ha sido un pilar fundamental para mí en todas estas luchas.
8 La lista de organizaciones ecologistas y ambientalistas es larga. Corriendo el riesgo que el olvido involuntario margine a alguna de ellas, aquí se resalta el papel fundamental, radical y sostenido de Acción Ecológica; así como el aporte de la ya desaparecida Fundación Natura, pionera en las luchas ambientalistas.
9 Como ejemplo de sus principales aportes están las sentencias constitucionales sobre: Derecho al ambiente sano:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-415-92.htm http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-536-92.htm http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-428-92.htm
Derecho al ambiente sano y acciones populares:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/SU067-93.htm
También se puede reconocer su artículo sobre el desarrollo normativo en Colombia relativo al derecho al ambiente sano:
http://revistasojs.unilibrecali.edu.co/index.php/rclj/article/viewFile/547/866
Hasta existe una Cátedra Ciro Angarita Barón de Medio Ambiente y Derechos Colectivos. http://www.defensoria.org.co/red/_item=0850&_secc=08&ts=1
10 Varios asambleístas tenían simpatía por los animales, sobre todo por sus mascotas. Eso permitió que se discuta, por ejemplo, la posibilidad de prohibir expresamente las corridas de toros y las peleas de gallos; tesis que no prosperó.
11 En sincronía con esta cuestión se puede revisar la reflexión de Maristella Svampa sobre el libro de Sue Donaldson y Will Kumlicka: Zoopolis, Una teoría política para los derechos de los animales; en dicha reflexión Svampa resalta el vínculo entre política, ciudadanía y derechos de los animales, ver Nueva Sociedad: http://nuso.org/articulo/animales-derechos-sociedad-moral-politica/ El tema de una metaciudadanía ecológica ya fue propuesto por Eduardo Gudynas en varios de sus aportes, por ejemplo en el artículo: “Ciudadanía ambiental y meta-ciudadanías ecológicas. Revisión y alternativas en América Latina” (2009b).
12 Consular en http://www.ecologiasocial.com/biblioteca/AcostaNaturalezaDerechos.htm
13 Es recomendable leer sobre algunos detalles del proceso el comunicado oficial de la Fundación Pachamama, del 29 de septiembre de 2008 ¡La Constitución Ecuatoriana es la primera constitución en el mundo en reconocer los derechos de la naturaleza!, disponible en su portal http://derechosnaturaleza.blogspot.com/ Sin negar esta contribución, no se la puede sobrevalorar en la aprobación de los Derechos de la Naturaleza, tal como lo hacen en algunos puntos de dicho comunicado.
14 Gran parte del intercambio de comunicaciones sobre estas cuestiones reposa en el archivo del expresidente de la Asamblea de Montecristi.
15 Esta propuesta surgió desde diversos grupos, sobre todo campesinos e indígenas. Por eso, en medio de la discusión constituyente difundí un pequeño artículo en donde recogía el anhelo de que el agua sea considerada como derecho fundamental, titulado “La paradoja de una Amazonía sin agua para sus pobladores”, 9 de febrero de 2008. (Acosta 2008d); posteriormente, en plena discusión constituyente sobre el tema, escribí el artículo “El derecho al agua, una causa común”, del 6 de mayo de 2008 (Acosta 2008e) y el artículo: “El agua en la nueva Constitución; otra buena razón para el SI”, el 11 de julio de 2008 (Acosta 2008f). Sobre esta cuestión se puede consultar también el libro “Agua – un derecho humano fundamental” (Acosta, Martínez compiladores 2010).
16 Si bien sus contribuciones merecen reconocerse y agradecerse, debe rechazarse de plano la simpleza mal intencionada de quienes afirman que fueron esos asesores (tres) quienes redactaron el texto constitucional, tal como se ha repetido perversamente desde diversos sectores conservadores (neoliberales o socialistas).
17 Entre los críticos a la colonialidad destacamos a Aníbal Quijano, Arturo Escobar, Boaventura de Souza Santos, José de Souza Santos, Enrique Dussel, Edgardo Lander, Enrique Leff, Alejandro Moreano, entre otros.
18 Sobre esta afirmación se puede consultar, además, en Max Neef, Manfred Conferencia dictada en la Universidad EAFIT, Medellín Colombia. http://www.umanizales.edu.co/programs/economia/publicaciones/9/desescalhum.pdf Recuérdese, además, que en esa época campeaban las limitaciones a las investigaciones científicas: Giordano Bruno (1548-1600) fue perseguido y ajusticiado por la Inquisición, entre otros motivos, por su panteísmo, pues sostenía que el universo tiene vida y alma, que es Dios; él fue un mártir de la ciencia por la defensa de las ideas heliocéntricas, que sostienen que la Tierra y los demás planetas giran alrededor del Sol.
19 Carlos Marx en Miseria de la Filosofía, 1846. “Sin esclavitud no habría algodón; sin algodón no habría industria moderna. La esclavitud ha dado su valor a las colonias, las colonias han creado el comercio universal, el comercio universal es la condición necesaria de la gran industria. Por tanto, la esclavitud es una categoría económica de la más alta importancia.”
20 “Descubrimiento de la sustentabilidad – Historia cultural de un concepto”.
21 El 15 de enero de 2009, cuando ya se había aprobado la Constitución de Montecristi, recibí una larga comunicación -en tres idiomas- de Jörg Leimbacher en la que me informaba de muchas de estas cuestiones ya discutidas con anterioridad y de las que no teníamos conocimiento durante el proceso constituyente.
22 Ver sobre el tema los aportes de los autores de estas teorías o el trabajo de síntesis de Lawrence E. Joseph, entre otros textos.
23 A Cormac Cullinam, uno de los grandes defensores de los Derechos de la Naturaleza, le conocí en el Foro “Derechos de la Naturaleza: hacia un nuevo modelo de desarrollo en el Ecuador y la Región Andina” realizado en Quito, del 24 al 26 de noviembre de 2008, cuando ya eran realidad constitucionalmente dichos derechos.
24 Desde 1977 se impulsa la “Declaración de Derechos de los Animales”, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres.
25 Un caso analizado desde la jurisprudencia constitucional por Francisco Bustamante R. (2019).
26 Se podría mencionar el caso del páramo de Tangabana, que como dice Nina Pacri (2019). La importancia de esta demanda da pistas certeras de la necesidad de un tratamiento de estos derechos desde la interculturalidad. Otros casos destacados son el de la tenencia de iguanas endémicas de Galápagos, la cacería de pecarí en el río Napo, el transporte de tiburones en la Reserva Marina de Galápagos o el incendio del páramo en el parque Nacional Cajas, analizados desde el derecho penal por Echeverría (2019).
27 Esta publicación es el resultado del trabajo de la Plataforma de Acuerdos Socioambientales – PLASA (cuya Secretaría la ejerció el Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental – CEDA) y del Colectivo Nacional por los Derechos de la Naturaleza (cuya coordinación estuvo a cargo de la Fundación Pachamama). Los dos proyectos trabajaron con el apoyo y coordinación del Programa de Pequeñas de Naciones Unidas.
28 Entrevista al ministro del Ambiente Tarcisio Granizo (06.06.2018); La minería responsable es necesaria paraelpaís.“Esnecesarioquehayamineríaenelpaísporquetenemosoroycobre;y porquedaingresos y trae trabajo” http://www.pichinchauniversal.com.ec/la-mineria-responsable-es-necesaria-para-el-pais-t-granizo/
29 Ver en El Macizo del Cajas es la quinta Reserva de Biósfera del Ecuador: http://www.ambiente.gob.ec/el-macizo-del-cajas-es-la-quinta-reserva-de-biosfera-del-ecuador/
30 Ver https://drive.google.com/file/d/1r-l63MoALfFzO3XzW0goKkZz2VRQe96o/view
31 Ver el Mandato en: http://www.accionecologica.org/mineria/acciones-legales/1178-mandato-costituyente-minero
32 Resulta interesante ver la nota de prensa de Diario El Universo sobre el tema: “Interés de Acosta por el ambiente, marca su gestión en la Asamblea Constituyente”, del 11 de mayo del 2008 https://www.eluniverso.com/2008/05/11/0001/8/A1F3C3C1FB37478196C4D53AD33EEBEE.html
“La discusión del mandato minero se extendió durante varias semanas porque el bloque de PAIS no lograba ponerse de acuerdo respecto a su contenido. Mientras Acosta y un grupo de asambleístas, como Mónica Chuji y sus aliados de Pachakutik, planteaba la reversión total de las concesiones mineras, otro ‘bando’ liderado por el propio Correa abogaba por la minería responsable. Cuando se aprobó el documento, Acosta encargó la presidencia de la Asamblea a Fernando Cordero para intervenir en el pleno. Esa fue la segunda de las tres ocasiones en que lo ha hecho: la primera fue para negar que haya gestionado obras para Montecristi y, la última, para apoyar el mandato del Fondo de Solidaridad.
En el debate de la titularidad de los derechos y del mandato minero se impuso la tesis de Acosta. Pero en la discusión sobre la consulta y el consentimiento, Correa lleva la delantera porque el presidente de la Asamblea presentó ayer la propuesta que se acerca a la suya.
Ese tema es el que más disgustos causó en el bloque PAIS. Fue en una de esas sesiones que Correa cuestionó que Acosta tenga como asesora a Esperanza Martínez, ex directora de la ONG Acción Ecológica, de quien dijo que ‘no responde a la línea política del Gobierno’.”
33 Ver la sentencia https://drive.google.com/file/d/1psWJzc2qYrUVzBzcXTQyBYhr1evZtduy/view
34 Leer la correspondiente sentencia: https://drive.google.com/file/d/1Q3nZd0Y7VtZbJc- NGqltZWM_oUZNDt03/view
35 Ver su Twitter: https://twitter.com/pichinchauniver/status/1017180363590860807
36 En Montecristi por igual abordé la cuestión en el texto “Sobre transgénicos” (Acosta 2008h). Sobre estos temas se puede consultar los libros “Biopirateria – La biodiversidad y los conocimientos ancestrales en la mira del capital” (2015) y “Transgénicos – Inconciencia de la ciencia” (2014), publicados en la Serie Debate Constituyente, dirigida por Alberto Acosta y Esperanza Martínez.
37 AÇÃO CIVIL PÚBLICA AMBIENTAL com Pedido de Liminar em face de: Norte Energia S/A (NESA) – concessionária de Uso de Bem Público para exploração da UHE Belo Monte, CNPJ/MF 12.300.288/0001- 07, com sede no Setor Bancário Norte, Quadra 02, Bloco F, Lote 12, salas 706/708 (parte), Edifício Via Capital, Brasília/DF, CEP 70.041- 906.
38 Sobre este Tribunal se puede consultar en: http://therightsofnature.org/
39 La lista de textos existentes crece. Basta ver la enorme acogida por parte de autores/as y lectoras/as que tiene la Serie Debate Constituyente, que edito con Esperanza Martínez, y que ya tiene más de una veintena de títulos publicados con Abya-Yala. Igualmente se podría mencionar, como ejemplo simbólico de este creciente interés, la realización anual del Día del Buen Vivir (der Tag des Guten Lebens) instalado desde hace seis años en la cuarta ciudad alemana más habitada: Colonia (Köln) y cuyo ejemplo se expande aceleradamente en ese país.
40 Tortosa va más allá, afirmando que: “El funcionamiento del sistema mundial contemporáneo es “maldesarrollador” porque es un sistema basado en la eficiencia que trata de maximizar los resultados, reducir costes y conseguir la acumulación incesante de capital. Ésa es la regla de juego que para nada es atemperada por la “mano invisible” de los sentimientos morales de que hablaba Adam Smith, es decir, por el sentido de la responsabilidad. Si “todo vale”, el problema son las mismas reglas del juego dictadas y cambiadas coyunturalmente desde arriba para satisfacer aquellos intereses que pueden ser cambiantes. En otras palabras, el sistema mundial está maldesarrollado por su propia lógica y es a esa lógica a donde hay que dirigir la atención” (Tortosa 2011).
Bibliografía
Acosta, Alberto (2018a); “Nachhaltigkeit – immer noch eine große Herausforderung”, in Nachhaltigkeit als Verantwortungsprinzip – Carlowitz weiterdenken, Sächsische Hans-Carl-von-Carlowitz- Gesellschaft (Herausgeber), oekom-Verlag, München.
Acosta, Alberto (2018b) “Río Blanco, una sentencia histórica para los Derechos de la Naturaleza”,
https://lalineadefuego.info/2018/08/08/rio-blanco-una-sentencia-historica-para-los-derechos-de- la-naturaleza-por-alberto-acosta/
Acosta, Alberto (2018c); “Antropoceno, capitaloceno, faloceno y más”.
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=237383
Acosta, Alberto (2018d); “Pluriverso: hacia horizontes postcapitalistas”,
Acosta, Alberto (2018f); “Una lectura comprometida – Buen Vivir, Plurinacionalidad y Derechos de la Naturaleza en el debate constituyente”, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=247244
Acosta, Alberto (2018g); “Casi 70 años persiguiendo un fantasma: ‘el desarrollo’”, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=243336
Acosta, Alberto (2017); “Los buenos convivires: Filosofías sin filósofos, prácticas sin teorías”, Revista Trilhas Filosoficas, Caicó, Brasil.
http://periodicos.uern.br/index.php/trilhasfilosoficas/article/view/3070
Acosta, Alberto (2014); “Iniciativa Yasuní-ITT – La difícil construcción de la utopía” http://www.rebelion.org/noticia.php?id=180285
Acosta, Alberto (2012); El Buen Vivir Sumak Kawsay, una oportunidad para imaginar otros mundos, ICARIA (2013), a partir de una edición preliminar en Abya-Yala Ecuador, en la Serie Debate Constituyente (2012), este libro ha sido editado en ediciones revisadas y ampliadas continuamente, en francés – Utopia 2014, en alemán – Oekom Verlag 2015, en portugués – Editorial Autonomia Literária y Editorial Elefante 2016, en holandés – Uitgeverij Ten Have 2018.
Acosta, Alberto (2011a); “Los Derechos de la Naturaleza – Una lectura sobre el derecho a la existencia”, en varios autores (Alberto Acosta y Esperanza Martínez – editores); La Naturaleza con Derechos – De la filosofía a la política, Abya–Yala, Serie Debate Constituyente. Quito.
Acosta, Alberto (2011b); “Sentencia a la Chevron-Texaco, un triunfo de la Humanidad”, http://www.politicayeconomia.com/2011/02/sentencia-a-la-chevron-texaco-un-triunfo-de-la- humanidad/
Acosta, Alberto (2010a); “Hacia la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza – Reflexiones para la acción”, Revista AFESE, Quito. https://therightsofnature.org/wp- content/uploads/pdfs/Espanol/Acosta_DDN_2008.pdf
Acosta, Alberto (2010b); “Demanda contra British Petroleum por violación de los Derechos de la Naturaleza en el Golfo de México”, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=117669
Acosta, Alberto (2010c); “Eduardo Galeano asambleista constituyente en Montecristi”, https://www.facebook.com/notes/alberto-acosta/eduardo-galeano-constituyente-en-montecristi- por-alberto-acosta/478284876914/ resumen publicado en Duch, Gustavo (2010); “Cerrando venas: Universo Galeano”, https://gustavoduch.wordpress.com/2015/04/13/cerrando-venas- universo-galeano/
Acosta, Alberto (2008a); Bitácora Constituyente ¡Todo para la patria, nada para nosotros!, Abya Yala, Quito.
https://digitalrepository.unm.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1537&context=abya_yala
Acosta, Alberto (2008b); “¿Tienen derechos los animales”, La Insignia 810 de enero del 2008)https://www.blainsignia.org/2008/enero/cul_005.htm (Disponible también en la Bitácora Constituyente)
Acosta, Alberto (2008c); “La Naturaleza como sujeto de derechos”, publicado el 28 de febrero del 2008 en portal de la Asamblea Constituyente.http://www.ecologiasocial.com/biblioteca/AcostaNaturalezaDerechos.htm (Disponible también en la Bitácora Constituyente, Acosta 2008a)
Acosta, Alberto (2008d); “La paradoja de una Amazonía sin agua para sus pobladores”, 9 de febrero del 2008. (Disponible en la Bitácora Constituyente, Acosta 2008a)
Acosta Alberto (2008e) ”El derecho al agua, una causa común”, 6 de mayo del 2008. (Disponible en la Bitácora Constituyente, Acosta 2008a)
Acosta, Alberto (2008f); “El agua en la nueva Constitución ; otra buena razón para el SI”, 11 de julio del 2008. (Disponible en la Bitácora Constituyente, Acosta 2008a)
Acosta, Alberto (2008g); “Mandato minero, un tiempo para el debate y la reflexión”, 13 de mayo del 2008. (Disponible en la Bitácora Constituyente, Acosta 2008a)
Acosta, Alberto (2008h); “Sobre trasngénicos”, 4 de mayo del 2008. (Disponible en la Bitácora Constituyente, Acosta 2008a)
Acosta, Alberto (2009); La maldición de la abundancia, CEP, Swissaid y Abya–Yala. http://www.rebelion.org/docs/122604.pdf
Acosta, Alberto; Brand, Ulrich (2017); Salidas del laberinto capitalista – Decrecimiento y Postextractivismo, ICARIA, Barcelona. (Con ediciones en Argentina, Brasil, Chile, Ecuador y Alemania)
Haz clic para acceder a Libro-Salidas-del-Laberinto.pdf
Acosta, Alberto; Cajas, John-Guijarro (2019); “Naturaleza, economía y subversión epistémica – Fundamentos naturales para una post-economía”, en el libro Voces latinoamericanas:
Mercantilización de la naturaleza y resistencia social (Título tentativo), Libro Observatorio UAM-X, México. (En proceso de edición)
Acosta, Alberto; Cajas-Guijarro, John (2018); Una década desperdiciada – Las sombras del correismo, CAAP, Quito.
Haz clic para acceder a libro_la_decada_desperdiciada.pdf
Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza (editores) (2011); varios autores, La Naturaleza con derechos –
De la filosofía a la política, Serie Debate Constituyente, Abya Yala, Quito.
https://www.rosalux.org.ec/producto/la-naturaleza-con-derechos/
Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza (editores) (2015); varios autores, Biopirateria – La biodiversidad y los conocimientos ancestrales en la mira del capital, Serie Debate Constituyente, Abya Yala , Fundación Rosa Luxemburg, Quito. https://www.rosalux.org.ec/producto/biopirateria/
Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza (editores) (2014); varios autores, Transgénicos – Inconciencia de la ciencia, Serie Debate Constituyente, Abya Yala, Fundación Rosa Luxemburg, Quito. https://www.rosalux.org.ec/producto/transgenicos – inconciencia – de – la – ciencia – 2/
Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza (editores) (2011); varios autores, La Naturaleza con derechos – De la filosofía a la política, Serie Debate Constituyente, Abya Yala, Quito.
Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza (editores) (2010); varios autores, Soberanías, Serie Debate Constituyente, Abya Yala – Fundación Rosa Luxemburg, Quito. https://www.rosalux.org.ec/producto/soberanias/
Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza (editores) (2010); varios autores, Agua – Un derecho humano fundamental, Serie Debate Constituyente, Abya Yala, – Fundación Rosa Luxemburg Quito. https://www.rosalux.org.ec/producto/agua – un – derecho – humano – fundamental/
Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza (editores) (2009); varios autores, El Buen Vivir – Una vía para el desarrollo, Serie Debate Constituyente, Abya Yala, Quito.
Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza (editores) (2009); varios autores, Plurinacionalidad – Democracia en la diversidad, Serie Debate Constituyente, Abya Yala, Quito.
Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza (editores); (2009); varios autores, Derechos de la Naturaleza – El futuro es ahora, Serie Debate Constituyente, Abya Yala, Quito.
Acosta, Alberto; Machado, Decio (2012); “Ambientalismos y conflictos actuales en América Latina – Movimientos comprometidos con la vida” Publicado en Revista” OSAL No 32 (Observatorio Social de América Latina – CLACSO).
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=156838
Acosta, Alberto; Hurtado Caicedo, Francisco (2016); “De la violación del Mandato Minero al festín minero del siglo XXI”. https://www.rebelion.org/noticia.php?id=215028
Acosta, Alberto; Viale, Enrique (2017); “Una verdad incómoda: el Cambio Climático y el Maldesarrollo”, Revista de Investigación Altoandina, Puno, Perú.http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2313-29572017000300001
Acosta, Alberto; Biggs, Shanon; Viale, Enrique (2019); Informe de la comisión del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza sobre el caso Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS – Bolivia), 16 de enero del 2019.https://tipnisbolivia.org/2019/01/16/informe-de-la-comision-del-tribunal-internacional-de- derechos-de-la-naturaleza-sobre-el-caso-territorio-indigena-y-parque-nacional-isiboro-secure- tipnis-bolivia/
Alerta Verde 170; “La mano sucia de la Texaco se extiende hasta el Yasuní”, Acción Ecológica, Quito.
http://www.accionecologica.org/component/content/article/1735-alerta-verde-170-la-mano-
sucia-de-texaco-se-extiende-al-yasuni
Artacker, Artacker y Daza, Esteban (2019); “Campesinos versus transgénicos: la sentencia de los Ríos”, https://lalineadefuego.info/2019/02/05/campesinos-versus-transgenicos-la-sentencia-de-los-rios/ Ávila Santamaría, Ramiro (2011); El neo–constitucionalismo transformador – El estado y el derecho en la Constitución de 2008. Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza (editores), Serie Debate Constituyente, Abya Yala – Fundación Rosa Luxemburg, Quito.https://www.rosalux.org.ec/producto/el-neoconstitucionalismo-transformador-el-estado-y-el- derecho-en-la-constitucion-de-2008/
Benöhr, Jens y González Astorga, Tómas (2017); “Los derechos de los ríos”, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=228553
Berinstain Carlos Martín; Páez Rovira, Dario; Fernández, Itzar (2010); Las palabras de la selva- Estudio psicosocial del impacto de las explotaciones petroleras de Texaco en las comunidades amazónicas de Ecuador, hegoa, Bilbao.
Haz clic para acceder a 122602.pdf
Bustamante R., Francisco (2019); “Derechos de la Naturaleza: Análisis crítico de la jurisprudencia constitucional”, en el libro de varios autores y autoras; Una década con Derechos de la Naturaleza, Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo, Abya-Yala, Quito.
Centro Carter (2019); “Informe Final sobre el Referéndum Constitucional Aprobatorio de Ecuador del 28 de septiembre de 2008”, Atlanta – Quito. https://www.cartercenter.org/resources/pdfs/news/peace_publications/election_reports/ecuador- referendum-report08.pdf
Colectivo de Investigación y Acción Psicosocial Ecuador (2015); Informe piscosocial del caso Yasunidos, Quito,
https://www.slideshare.net/delDespojoCrnicas/informe-psicosocial-en-el-caso-yasunidos
https://www.rosalux.org.ec/producto/economia-social-y-solidaria/
Cullinan, Cormac (2003); Wild Law – A Manifesto for Earth Justice, South Africa.
Chang, Ha-Joon (2012); 23 cosas que no te cuentan sobre el capitalismo, DEBATE, España.
Echeverría V., Hugo; El drecho penal y los Derechos de la Naturaleza”, en el libro de varios autores y autoras; Una década con Derechos de la Naturaleza, Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo, Abya-Yala, Quito.
Echeverría V., Hugo (2017); “El caso del Río Atrato. Una mirada jurídica acerca de los derechos de la naturaleza”, Observatorio de Justicia Constitucional, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito.
http://observatoriojusticiaconstitucional.uasb.edu.ec/articulistas/- /asset_publisher/6iE7o2o3Gu0e/content/el-caso-del-rio-atrato-una-mirada-juridica-acerca-de-los- derechos-de-la-naturaleza?inheritRedirect=true
Echeverría, Bolívar (2010); Modernidad y Blanquitud, Editorial ERA, México.
Fundación Pachamama (2008); “¡La Constitución Ecuatoriana es la primera constitución en el mundo en reconocer los derechos de la naturaleza!”, Comunicado oficial. http://derechosnaturaleza.blogspot.com/
Gómez Nadal, Paco (2018); Indios, negros y otros indeseables – Capitalismo, racismo y exclusión en América Latina. Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza (editores), Serie Debate Constituyente, Abya Yala – Fundación Rosa Luxemburg, Quito.
https://www.rosalux.org.ec/producto/indios-negros-y-otros-indeseables-capitalismo-racismo-y-
exclusion-en-america-latina-y-el-caribe/
Greene, Natalia y Gabriela Muñoz (2013); Los Derechos de la Naturaleza, son mis Derechos. Manual para el tratamiento de los conflictos socioambientales bajo el nuevo marco de derechos constitucionales, Plataforma de Acuerdos Socioambientales – PLASA, Fundación Pachamama, Programa de Pequeñas de Naciones Unidas.
https://www.ppd-ecuador.org/wp-content/uploads/2017/11/Manual-para-el-tratamiento-
Derechos-Naturaleza.pdf
Gudynas, Eduardo (2018); “El espíritu de reconocerle derechos a la Naturaleza”,
http://cooperaccion.org.pe/el-espiritu-de-reconocerle-derechos-a-la-naturaleza/
Gudynas, Eduardo (2016); Los Derechos de la Naturaleza – Respuestas y aportes desde la ecología política. Abya Yala, Quito.
Gudynas, Eduardo (2013); “Los derechos de la naturaleza después de la caída de la moratoria petrolera en la Amazonia”, https://www.alainet.org/es/active/66547
Gudynas, Eduardo (2009a); El mandato ecológico – Derechos de la naturaleza y políticas ambientales en la nueva Constitución, en Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza (editores), serie Debate Constituyente, Abya–Yala, Quito.
Gudynas, Eduardo (2009b); “Ciudadanía ambiental y meta-ciudadanías ecológicas. Revisión y alternativas en America Latina”, en Urgencia y utopía frente a la crisis de civilización, libro compilado por Javier Reyes Ruiz y Elba Castro Rosales, México. http://www.gudynas.com/publicaciones/GudynasCiudadaniasMetaciudadaniasMx09x2.pdf
Herrán, María Teresa (2017); Ciro Angarita, retador : la historia de un audaz magistrado y profesor que no sólo vivió la Constitución, sino que supo darle otra dimensión a lo jurídico, Bogotá UNICEF, reedición.
Kothari, Ashish; Demaria, Federico; Acosta, Alberto (2015); “Buen Vivir, Degrowth and Ecological Swaraj: Alternatives to sustainable development and the Green Economy”, Development 57.3/4
Inequalities. http://www.palgrave-journals.com/development/journal/v57/n3- 4/full/dev201524a.html
Lapierre Robles, Michel y Aguasantas Macías Marín (2018); Extractivismo, (neo) colonialismo y crimen organizado – En el norte de Esmeraldas, Abya-Yala, PUCE Sede Esmeraldas, Istituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo, Quito.
Martínez Alier, Joan (2013); “Desprotección del Yasuní: échale la culpa a Correa”, Diagonal. https://www.diagonalperiodico.net/global/19481-desproteccion-del-yasuni-echale-la-culpa- correa.html
Martínez Alier, Joan (1997); Prólogo, en Varea, Anamaría; Barrera, Carmen; Maldonado Ana María (1997); Conflictos socioambientales en las Ciudades 1, CDEP, Abya-Yala, Quio.
Martínez, Esperanza; Acosta, Alberto (2017); “Los Derechos de la Naturaleza como puerta de entrada a otro mundo posible”, Revista Direito & Praxis, Río de Janeiro,http://www.scielo.br/pdf/rdp/v8n4/2179-8966-rdp-8-4-2927.pdf
Pacari Vega Cornejo, Nina (2019); “Un balance desde la interculturalidad”, en el libro de varios autores y autoras; Una década con Derechos de la Naturaleza, Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo, Abya-Yala, Quito.
Papa Francisco (2015); Encíclica Laudato Si.http://w2.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa- francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html
Pueblo Ecuatoriano; Constitución de la República del Ecuador, 2008.
http://www.inocar.mil.ec/web/images/lotaip/2015/literal_a/base_legal/A._Constitucion_republica
_ecuador_2008constitucion.pdf,
Representantes de la sociedad civil mundial (2010); Declaración Universal de los Derechos de la Madre
Tierra, Tiquipaya, Bolivia.
http://www.rightsofmotherearth.com/images2015/declarations%20pdf/declaration-sp.pdf Sacher, William (2017); Ofensiva megaminera China en los Andes – Acumulación por desposesión
en el Ecuador de la “revolución ciudadana”, en Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza (editores), Serie Debate Constituyente, Centro Andino de Acción Popular (CAAP) – Abya Yala, Quito. https://www.researchgate.net/profile/William_Sacher/publication/322975646_Ofensiva_Megami nera_China_en_los_Andes_Acumulacion_por_desposesion_en_el_Ecuador_de_la_Revolucion_ Ciudadana/links/5a7a664ba6fdccebdd819f61/Ofensiva-Megaminera-China-en-los-Andes- Acumulacion-por-desposesion-en-el-Ecuador-de-la-Revolucion-Ciudadana.pdf
Suárez, Sofía (2013); “Defendiendo la Naturaleza: Retos y obstáculos en la implementación de los derechos de la Naturaleza Caso río Vilcabamba”, FES-ILDIS, Quito.http://library.fes.de/pdf-files/bueros/quito/10230.pdf
Svampa, Maristella (2019); “Zoópolis: los animales, ¿nuestros conciudadanos?”, Nueva Sociedad: http://nuso.org/articulo/animales-derechos-sociedad-moral-politica/
Tortosa, José María (2011); Mal desarrollo y mal vivir – Pobreza y violencia escala mundial, en Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza (editores), serie Debate Constituyente, Abya–Yala, Quito. https://www.rosalux.org.ec/producto/maldesarrollo-y-mal-vivir/
Tortosa; José María (2012); “Sumak Kawsay, Buen Vivir, ¿alternativa al desarrollo?”, Universitat Internacional de la Pau, XXVII edició del Curs d’Estiu: AMÈRICA LLATINA: VELLS CONFLICTES, NOVES SORTIDES.
http://www.universitatdelapau.org/files/23-41201- document/sumak_kawsay_sant_cugat.pdf?go=3d7fa7fcaa728fb853696378753e4e7571c285a8f4 8a406159b8578b483ca8c615e47e8c828bdadd33b9274ada668055c7acbdc1b12deba5
Tortosa; José María (2009); “Sumak kawsay, suma qamaña, buen vivir”, Instituto Universitario de Desarrollo Social y Paz, Universidad de Alicante, Fundación Carolina, Madrid.http://www.plataformabuenvivir.com/wp- content/uploads/2012/07/TortosaSumakKawsayBuenVivir09.pdf
Varea, Anamaría; Barrera, Carmen; Maldonado Ana María (1997); Conflictos socioambientales en las Ciudades 1, CDEP, Abya-Yala, Quio.
Varea, Anamaría; Barrera, Carmen; Maldonado Ana María; Endara, Lourdes; Real, Byron (1997);Ecologismo ecuatorial 2, CDEP, Abya-Yala, Quio.
Varea, Anamaría; Barrera, Carmen; Maldonado Ana María; Endara, Lourdes; Real, Byron; Reyes, Victoria, Robalino, Guillermo (1997); Desarrollo eco-ilógico 3, CDEP, Abya-Yala, Quio.
Varios autores (2010); Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, Tiquipaya – Cochabamba, Bolivia. https://cmpcc.wordpress.com/derechos-madre-tierra/
Viale, Horacio, Horacio Machado, Alberto Acosta (2014); “La Madre Tierra tiene Derechos: primer tribunal para defenderlos”, http://worldconsciouspact.org/wp-content/uploads/2015/10/La- Madre-Tierra-tiene-Derechos-primero-tribunal-para-defenderlos-Alberto-Acosta-.pdf
Esta genial el post. Reciba un cordial saludo.
[…] 2. Reconociendo que el impulso fundamental para constitucionalizar a la Naturaleza como sujeto de derechos, proviene del mundo de los pueblos originarios, es conveniente tener presente otros aportes, como el de otro uruguayo, también Eduardo, Eduardo Gudynas, uno de los mayores estudiosos de la materia. Al respecto se puede consultar el texto del autor de estas líneas (2019); “Construcción constituyente de los Derechos de la Naturaleza – Repasando una historia con mucho futuro”, en el libro de varios autores y varias autoras: La Naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito. Disponible en https://uninomadasur.net/?p=2159 […]
[…] 2. Reconociendo que el impulso fundamental para constitucionalizar a la Naturaleza como sujeto de derechos, proviene del mundo de los pueblos originarios, es conveniente tener presente otros aportes, como el de otro uruguayo, también Eduardo, Eduardo Gudynas, uno de los mayores estudiosos de la materia. Al respecto se puede consultar el texto del autor de estas líneas (2019); “Construcción constituyente de los Derechos de la Naturaleza – Repasando una historia con mucho futuro”, en el libro de varios autores y varias autoras: La Naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito. Disponible en https://uninomadasur.net/?p=2159 […]
[…] 2. Reconociendo que el impulso fundamental para constitucionalizar a la Naturaleza como sujeto de derechos, proviene del mundo de los pueblos originarios, es conveniente tener presente otros aportes, como el de otro uruguayo, también Eduardo, Eduardo Gudynas, uno de los mayores estudiosos de la materia. Al respecto se puede consultar el texto del autor de estas líneas (2019); “Construcción constituyente de los Derechos de la Naturaleza – Repasando una historia con mucho futuro”, en el libro de varios autores y varias autoras: La Naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito. Disponible en https://uninomadasur.net/?p=2159 […]