{"id":3307,"date":"2021-11-04T02:35:46","date_gmt":"2021-11-04T02:35:46","guid":{"rendered":"http:\/\/uninomadasur.net\/?p=3307"},"modified":"2021-11-04T02:35:46","modified_gmt":"2021-11-04T02:35:46","slug":"estado-de-las-autonomias-en-espana-y-su-incidencia-en-la-region-andina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/uninomadasur.net\/?p=3307","title":{"rendered":"Estado de las autonom\u00edas en Espa\u00f1a y su incidencia en la regi\u00f3n andina"},"content":{"rendered":"<p><i><strong>Por Decio Machado<\/strong>\u00a0(1)<\/i><\/p>\n<p><em>Publicado en el libro \u00abCiudades Capitales en Am\u00e9rica Latina: capitalizad y autonom\u00eda\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Este texto parte de un recorrido hist\u00f3rico, con cierto nivel de detalle, que permite comprender el largo y complejo recorrido que han tenido que vivir las reivindicaciones autonomistas de los pueblos que conforman la actual Espa\u00f1a hasta la implementaci\u00f3n de su actual sistema democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>El actual modelo auton\u00f3mico que rige en Espa\u00f1a es resultado de las tensas negociaciones que tuvieron lugar durante su \u00faltimo proceso constituyente, el cual se desarroll\u00f3 tras la muerte del general Francisco Franco y la vuelta a la democracia a la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica.<\/p>\n<p>Pese a que las actuales tensiones que se viven en Catalu\u00f1a son la demostraci\u00f3n que el modelo aut\u00f3nomo espa\u00f1ol muestra claros signos de agotamiento, lo cual implica su necesidad actualizaci\u00f3n o incluso de regeneraci\u00f3n a trav\u00e9s de un nuevo proceso constituyente que ponga el foco m\u00e1s en l\u00f3gicas federalistas que auton\u00f3micas. Sin embargo, la experiencia espa\u00f1ol ha sido y sigue siendo observada como referente en distintos pa\u00edses de nuestra Am\u00e9rica Latina.<\/p>\n<p>Es por ello que en el marco de construcci\u00f3n de un nuevo constitucionalismo latinoamericano, ubicado especialmente en la regi\u00f3n andina, el estado de las autonom\u00edas construido en Espa\u00f1a ha servido de base para la implementaci\u00f3n de modelo de descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica y territorial.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Las limitaciones que hoy atraviesan los procesos sin culminar de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda en Bolivia y Ecuador, llevan a la reflexi\u00f3n sobre la necesidad de generar un nuevo impulso autonomista en la regi\u00f3n, el cual debe permitirnos seguir avanzando en l\u00f3gicas democr\u00e1ticas que van quedando ancladas sin mayor proyecci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Antecedentes del estado auton\u00f3mico espa\u00f1ol<\/b><\/p>\n<p>La formaci\u00f3n del estado espa\u00f1ol data de finales de la Edad Media cuando, tras 750 a\u00f1os de dominio musulm\u00e1n sobre la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica (al-\u00c1ndalus), culmin\u00f3 el llamado proceso de Reconquista mediante el cual los reinos cristianos arrebataron progresivamente este territorio a los musulmanes con la conquista por parte de los Reyes Cat\u00f3licos del Reino de Granada en 1492.<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s a\u00f1os antes, en 1469, la uni\u00f3n conyugal entre Isabel I de Castilla y Fernando II de Arag\u00f3n posibilit\u00f3 la unificaci\u00f3n parcial de Espa\u00f1a, lo cual tras la toma de Granada y la expulsi\u00f3n de los \u00e1rabes de la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica tuvo su colof\u00f3n con la conquista del hasta entonces independiente Reino de Navarra en 1512. Las m\u00faltiples resistencias desarrolladas por el pueblo navarro implicaron que el rey Carlos I de Espa\u00f1a -nieto de los Reyes Cat\u00f3licos- tuviera que replegarse de la Baja Navarra (Navarra continental) dadas las dificultades existentes para desarrollar el control sobre este territorio, asoci\u00e1ndose esta parte del Reino de Navarra a la Corona francesa. La Baja Navarra se vincul\u00f3 din\u00e1sticamente a Francia en el \u00faltimo per\u00edodo del siglo XVI y en 1620 se incorpor\u00f3 a la monarqu\u00eda francesa, motivo por el cual los monarcas franceses se autotitulaban \u201creyes de France et de Navarre\u201d hasta llegada de la Revoluci\u00f3n Francesa en 1789. La Alta Navarra (Navarra peninsular) fue anexionada a los territorios de la Corona de Castilla y finalmente a la monarqu\u00eda espa\u00f1ola, pero evolucionar\u00eda conservando instituciones propias y la denominaci\u00f3n de Reino -gobernada por un virrey- hasta 1841, fecha en la que pas\u00f3 a definirse como una \u201cprovincia foral\u201d espa\u00f1ola mediante la Ley Paccionada. (2)<\/p>\n<p><i>Primer empuje hac\u00eda la descentralizaci\u00f3n<\/i><\/p>\n<p>La configuraci\u00f3n de Espa\u00f1a como un Estado unitario y centralista se mantuvo desde la \u00e9poca de los Reyes Cat\u00f3licos hasta el derrumbe de los restos del Imperio espa\u00f1ol en 1898, cuando tras la derrota de Espa\u00f1a en su guerra contra Estados Unidos se procedi\u00f3 a la independencia de Cuba, Puerto Rico y Filipinas (3). Es a partir de entonces cuando se hace visible un importante despliegue de la lucha por la descentralizaci\u00f3n, especialmente en Catalu\u00f1a desde posiciones pol\u00edticas nacionalistas, las cuales que hab\u00edan apuntalado con fuerza en a\u00f1os precedentes bajo la reivindicaci\u00f3n en sus derechos hist\u00f3ricos -la monarqu\u00eda hisp\u00e1nica hab\u00eda derogado las constituciones catalanas y extinguido el Principado de Catalu\u00f1a en 1716- y que provoc\u00f3 la conformaci\u00f3n de la Mancomunidad de Catalu\u00f1a en 1914, procedi\u00e9ndose posteriormente a la reivindicaci\u00f3n de la autonom\u00eda regional. (4)<\/p>\n<p>En paralelo y desde otras premisas distintas a la del nacionalismo catal\u00e1n, esta reivindicaci\u00f3n tambi\u00e9n prosper\u00f3 en el Pa\u00eds Vasco -territorio que disfrut\u00f3 de la existencia de instituciones propias, leyes y finanzas autogestionadas hasta 1839 (5) y que termin\u00f3 perdiendo su autonom\u00eda tras el fin de la I Rep\u00fablica con la llegada de la Restauraci\u00f3n borb\u00f3nica- y Galicia, siendo m\u00e1s d\u00e9bil en otros territorios como Andaluc\u00eda pese a destacados antecedentes hist\u00f3ricos como la Asamblea de Ronda de 1918 \u00a0(6) y Asamblea Nacionalista de C\u00f3rdoba de 1919. (7)<\/p>\n<p>Tras la derrota militar espa\u00f1ola frente a Estados Unidos a finales del siglo XIX, episodio hist\u00f3rico conocido como el \u201cDesastre del 98\u201d, se produjo en Espa\u00f1a una creciente injerencia de las Fuerzas Armadas en la vida pol\u00edtica nacional. Ante esto se intentaron varios procesos fracasados de \u201creforma pol\u00edtica desde arriba\u201d con escaso apoyo popular que a la postre implicaron el debilitamiento de los partidos tradicionales de la Restauraci\u00f3n, mientras crec\u00edan las movilizaciones en las calles, las consignas populares revolucionarias y la conformaci\u00f3n de partidos republicanos tales como el Partido Socialista Obrero Espa\u00f1ol (PSOE) y organizaciones obreras como la anarquista Confederaci\u00f3n Nacional del Trabajo (CNT) o la socialista Uni\u00f3n General del Trabajo (UGT).<\/p>\n<p>Para Espa\u00f1a, la Primera Gran Guerra signific\u00f3 un per\u00edodo de pujanza econ\u00f3mica debido al auge de las exportaciones a los pa\u00edses en conflicto, pero implic\u00f3 tambi\u00e9n el desabastecimiento interno y un alza de precios que golpe\u00f3 fuertemente a amplios sectores vulnerables de la sociedad. En la d\u00e9cada de 1920 esta crisis se acentuar\u00eda, fortaleci\u00e9ndose a\u00fan m\u00e1s las estructuras populares cuyo referente pol\u00edtico en aquel entonces era la Revoluci\u00f3n rusa de 1917.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 (8)<\/span><\/p>\n<p>Ante el riesgo revolucionario latente y el clamoroso pedido de las \u00e9lites olig\u00e1rquicas, el 13 de septiembre de 1923 el capital general de Catalu\u00f1a, Miguel Primo de Rivera, se alzar\u00eda en armas contra el Gobierno constitucional convirti\u00e9ndose en presidente del Gobierno con la complicidad del entonces rey de Espa\u00f1a, Alfonso XIII. Suspendida la Constituci\u00f3n tras el golpe de Estado, se disolvieron los municipios, se ilegalizaron los partidos pol\u00edticos y sindicatos, y se declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n en todo el pa\u00eds. Las din\u00e1micas nacionalistas existentes en diferentes territorios fueron militarmente reprimidas y sus dirigentes encarcelados, conform\u00e1ndose un modelo de Estado autoritario e intervencionista bajo la l\u00f3gica ideol\u00f3gica del nacionalismo \u201cespa\u00f1olista\u201d frente al nacionalismo regional, prohibi\u00e9ndose el uso de las lenguas propias de los territorios hist\u00f3ricos y la libertad de expresi\u00f3n en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p><i>La II Rep\u00fablica y las nuevas visiones sobre el estado auton\u00f3mico<\/i><\/p>\n<p>Desde 1927 se asiste a un paulatino debilitamiento de la dictadura militar de Primo de Rivera, quien ante la progresiva p\u00e9rdida de apoyos pol\u00edticos y sociales conservadores presentar\u00e1 su dimisi\u00f3n en enero de 1930. Tras un breve gobierno transitorio, el 14 de abril de 1931 se instaura la II Rep\u00fablica. El hasta entonces monarca Alfonso XIII abandonar\u00eda el pa\u00eds para trasladarse a Par\u00eds y posteriormente ubicar su residencia definitiva en Roma.<\/p>\n<p>El 28 de junio de 1931 se dar\u00edan elecciones constituyentes. El nuevo Parlamento procedi\u00f3 con la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de una nueva Constituci\u00f3n que implicar\u00eda notables avances en el reconocimiento y defensa de los derechos humanos, la ampliaci\u00f3n del sufragio activo y pasivo a los ciudadanos de ambos sexos a partir de 1933, as\u00ed como la articulaci\u00f3n de un nuevo modelo de Estado -llamado \u201cintegral\u201d- que ya no se acoger\u00eda al formato centralista propio del Estado liberal que se hab\u00eda visto anteriormente consagrado en pasadas constituciones (Pelaz, 2006). La Constituci\u00f3n de 1931 no s\u00f3lo admit\u00eda la autonom\u00eda de las regiones bajo una l\u00f3gica de sistema descentralizado, sino que establec\u00eda claramente el proceso para alcanzarlo.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que el Estado espa\u00f1ol en su II Rep\u00fablica deb\u00eda adoptar formas organizativas a partir de su articulaci\u00f3n municipal, la cual se mancomunaba en provincias y estas a su vez podr\u00edan llegar a organizarse en regiones aut\u00f3nomas (S\u00e1nchez, 1984). Pese a estos avances, se manten\u00eda la hist\u00f3rica negativa a la posibilidad de federaciones territoriales o autodeterminaciones.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de lo municipal Espa\u00f1a tambi\u00e9n rompi\u00f3 con toda la compleja legislaci\u00f3n liberal existente en procesos constitucionales anteriores. Las corporaciones municipales pasaban a ser elegidas por sufragio universal directo entre los ciudadanos de cada localidad, salvo en los casos de concejos abiertos. (9) Quedaban por encima de esta estructura las provincias, donde una ley deber\u00eda determinar el \u00f3rgano gestor de las mismas.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>El rupturista modelo de organizaci\u00f3n territorial implementado en la II Rep\u00fablica establec\u00eda la posibilidad de creaci\u00f3n de regiones aut\u00f3nomas. Dichas regiones aut\u00f3nomas nacer\u00edan del posible acuerdo entre varias provincias lim\u00edtrofes, teniendo derecho a un Estado, con un gobierno y un parlamento propio. Para la aprobaci\u00f3n del Estatuto auton\u00f3mico eran necesarias tres condiciones previas: a) deb\u00eda ser propuesto por la mayor\u00eda de los municipios o de aquellos que comprendiesen las dos terceras partes del censo electoral de la regi\u00f3n; b) deb\u00edan ser aprobado en refer\u00e9ndum mediante el respaldo de las dos terceras partes de los electores del censo electoral de cada regi\u00f3n, y; c) deb\u00eda ser aprobado por las Cortes de la Rep\u00fablica (Legislativo). El Congreso podr\u00eda modificar, eliminar o reformar los art\u00edculos que considerasen oportunos siempre y cuando entendieran que entraba en conflicto con el texto constitucional o las leyes org\u00e1nicas. En paralelo, cualquier provincia de una regi\u00f3n aut\u00f3noma pod\u00eda renunciar a su estatus y volver a la cobertura directa del Estado central siempre y cuando fuera una decisi\u00f3n mayoritaria entre sus municipios.<\/p>\n<p>Por su parte y respecto al \u00e1mbito de competencias auton\u00f3micas, el Estado se reservaba todo lo relacionado con adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de nacionalidad; regulaci\u00f3n de los derechos y deberes constitucionales; las relaciones con Iglesias y r\u00e9gimen de cultos; representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, pol\u00edtica exterior y defensa; la seguridad p\u00fablica cuando afectaba al resto del pa\u00eds; el comercio exterior, aduanas y r\u00e9gimen arancelario; la moneda, deuda del Estado y la ordenaci\u00f3n bancaria; la pol\u00edtica fiscal general y las telecomunicaciones.<\/p>\n<p>De esta manera, las competencias auton\u00f3micas quedaban limitadas -previa legislaci\u00f3n que deb\u00eda partir de las Cortes de la Rep\u00fablica- a: legislaci\u00f3n penal, social mercantil y procesal; la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual e industrial; seguros, pesas y medidas; administraci\u00f3n del agua, caza y pesca fluvial; temas vinculados a prensa y radio; as\u00ed como cuesti\u00f3n de la socializaci\u00f3n de la propiedad. Adem\u00e1s de lo anterior, estaban todas las competencias propias o espec\u00edficas que no estuvieran se\u00f1aladas entre las anteriores competencias del Gobierno Central.<\/p>\n<p>Respecto a posibles conflictos que pudieran darse entre competencias de la administraci\u00f3n central del Estado y las administraciones de las regiones aut\u00f3nomas, el Tribunal de Garant\u00edas Constitucionales deb\u00eda emitir un dictamen para que las Cortes decidieran al respecto.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1931 y su concepto de Estado \u201cintegral\u201d signific\u00f3 un notable avance en el proceso de descentralizaci\u00f3n frente al tradicional modelo centralista espa\u00f1ol (Varela y Mu\u00f1oz, 1984). Todo ello a pesar de que el texto constitucional permit\u00eda que las competencias auton\u00f3micas pudiesen ser a\u00fan m\u00e1s limitadas por el Legislativo.<\/p>\n<p>Durante este per\u00edodo apenas se lleg\u00f3 a aprobar el Estatuto de Catalu\u00f1a (1932), cuya formulaci\u00f3n estuvo a manos del partido nacionalista Esquerra Republicana (10). Las Cortes espa\u00f1olas recortaron sustancialmente el texto aprobado por los catalanes, aunque al final lo aceptaron (Arb\u00f3s, Batet, Carme y otros, 2013). Pese a los reclamos y el descontento nacionalista en aquel momento, aquello fue un avance importante en el \u00e1mbito del autogobierno catal\u00e1n. El Estatuto creaba un gobierno aut\u00f3nomo, llamado la Generalitat y compuesto por tres \u00f3rganos: parlamento, consejo ejecutivo (gobierno auton\u00f3mico) y un presidente.<\/p>\n<p>De igual manera en el Pa\u00eds Vasco se elabor\u00f3 su proyecto de Estatuto, aunque acceder\u00eda a la autonom\u00eda de forma muy tard\u00eda, ya en octubre de 1936 -momento del alzamiento militar contra el Gobierno constitucional de la II Rep\u00fablica espa\u00f1ola- consecuencia no solo de la furibunda oposici\u00f3n conservadora en el Legislativo nacional sino tambi\u00e9n de las tensiones internas que se viv\u00eda entre los mismos partidos vascos. Otros territorios como Galicia, Andaluc\u00eda, Asturias, Le\u00f3n y Castilla, Pa\u00eds Valenciano, Arag\u00f3n, Baleares y Canarias elaboraron sus proyectos de autonom\u00eda, pero sus procesos fueron cercenados por la guerra civil espa\u00f1ola (1936-1939).<\/p>\n<p><i>Puesta en marcha del modelo auton\u00f3mico actual tras el fin de la dictadura<\/i><\/p>\n<p>El triunfo militar fascista volvi\u00f3 a llevar al pa\u00eds al ostracismo pol\u00edtico. Las bases del r\u00e9gimen franquista que se prolongaron hasta la muerte del dictador en noviembre de 1975 fueron, entre otras, el nacionalismo espa\u00f1ol frente a cualquier posibilidad de reivindicaci\u00f3n auton\u00f3mica o nacionalista, la implementaci\u00f3n del catolicismo como religi\u00f3n oficial en el Estado espa\u00f1ol, el fascismo como ideolog\u00eda pol\u00edtica y la persecuci\u00f3n a cualquier tipo de disidencia.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del ordenamiento territorial, las cuatro d\u00e9cadas de gobierno del general Francisco Franco se sustentaron bajo la idea del r\u00e9gimen militar como responsable de mantener la unidad nacional; la prohibici\u00f3n y persecuci\u00f3n de grupos nacionalistas, as\u00ed como la limitaci\u00f3n de algunas costumbres regionales y la intervenci\u00f3n sobre instituciones locales mediante la remoci\u00f3n de sus integrantes y dirigentes, siendo sustituidos por autoridades afines al r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Tras la muerte del dictador se puso en marcha un proceso controlado desde del poder de transici\u00f3n que encamin\u00f3 al r\u00e9gimen hacia el actual sistema democr\u00e1tico que se vive en Espa\u00f1a. Esto implic\u00f3 el nombramiento como rey de Juan Carlos I de Borb\u00f3n -padre del actual regente- bajo la instauraci\u00f3n de una monarqu\u00eda democr\u00e1tica, la legalizaci\u00f3n de un amplio abanico de organizaciones pol\u00edticas y la convocatoria de las primeras elecciones democr\u00e1ticas tras la guerra civil el 15 de junio de 1977. De igual manera, se procedi\u00f3 con la elaboraci\u00f3n de un nuevo texto constitucional que fue ratificado en refer\u00e9ndum el 6 de diciembre de 1978.<\/p>\n<p>En ese contexto, el reconocimiento y punto de partida para la construcci\u00f3n de un nuevo Estado de las autonom\u00edas en Espa\u00f1a se da a trav\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978. Dicho proceso tuvo su arranque en 1979 y termin\u00f3 en 1995, conform\u00e1ndose diecisiete comunidades aut\u00f3nomas y dos ciudades tambi\u00e9n aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En su Art\u00edculo 2, la Carta Magna espa\u00f1ola indica:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La Constituci\u00f3n se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naci\u00f3n espa\u00f1ola, patria com\u00fan e indivisible de todos los espa\u00f1oles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonom\u00eda de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.<\/p>\n<p>La redacci\u00f3n de dicho art\u00edculo se fundament\u00f3 en un extendido consenso respecto a que la descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica no solo era una reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica, sino tambi\u00e9n un modelo mucho m\u00e1s eficaz que la centralizaci\u00f3n. Las discrepancias entorno al estado auton\u00f3mico radicaban en la intensidad relativa que \u00e9sta deber\u00eda tener en cada territorio. Podr\u00edamos decir, en t\u00e9rminos cl\u00e1sicos, que mientras las fuerzas progresistas optaban por un modelo m\u00e1s federalista que nunca se lleg\u00f3 a aplicar, el centro y el mundo conservador eran partidarios<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>de un modelo regionalista o, incluso, por la puesta en marcha de medidas enfocadas a una simple descentralizaci\u00f3n administrativa. De hecho, desde el arranque de las negociaciones para la conformaci\u00f3n del anteproyecto de la Constituci\u00f3n de 1978, la utilizaci\u00f3n de los t\u00e9rminos naci\u00f3n, nacionalidad o Espa\u00f1a generaron fuertes tensiones y situaciones de discordia.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en septiembre de 1977 y excepcionalmente sin elecciones previas se restablecer\u00eda provisionalmente la Generalitat de Catalu\u00f1a -llamando a ocupar el cargo a su presidente en el exilio- e inmediatamente despu\u00e9s se aprobar\u00eda el r\u00e9gimen preauton\u00f3mico para el Pa\u00eds Vasco, extendi\u00e9ndose despu\u00e9s al resto de regiones espa\u00f1olas mediante respectivos Reales Decretos-Leyes. Esta fue la f\u00f3rmula elaborada por el r\u00e9gimen para crear preautonom\u00edas provisionales hasta la definitiva puesta en marcha de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El pacto constituyente determin\u00f3 una importante concesi\u00f3n por parte de las izquierdas pol\u00edticas, lo que implic\u00f3 que el modelo territorial espa\u00f1ol quedara limitado a garantizar el derecho de los territorios a constituirse en Comunidades Aut\u00f3nomas con facultades de autogobierno partiendo de la indisoluble unidad de la naci\u00f3n espa\u00f1ola.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Llegar a estos acuerdos implic\u00f3 que el texto constitucional fuera ambiguo y no expresara un modelo de Estado predeterminado en el \u00e1mbito de la organizaci\u00f3n territorial del poder. Esto permiti\u00f3 que quedaran abiertas e indefinidas las formas de evoluci\u00f3n del desarrollo territorial en el Estado espa\u00f1ol. Todo esto se enmarcaba en una compleja tensi\u00f3n pol\u00edtica vivida durante el periodo de transici\u00f3n hacia la democracia, la cual a su vez se transversalizaba por el profundo deseo de los pueblos por lograr su autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Avanzando en el actual modelo de Estado auton\u00f3mico existente en Espa\u00f1a, cabe se\u00f1alar que en su Art\u00edculo 137 el texto constitucional indica:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Aut\u00f3nomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus respectivos intereses.<\/p>\n<p>Respecto a cu\u00e1les son los procedimientos de acceso al estado auton\u00f3mico por parte de los territorios, el Art\u00edculo 143 indica:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En el ejercicio del derecho a la autonom\u00eda reconocido en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n, las provincias lim\u00edtrofes con caracter\u00edsticas hist\u00f3ricas, culturales y econ\u00f3micas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional hist\u00f3rica podr\u00e1n acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Aut\u00f3nomas con arreglo a lo previsto en este T\u00edtulo y en los respectivos Estatutos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La iniciativa del proceso auton\u00f3mico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al \u00f3rgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya poblaci\u00f3n represente, al menos, la mayor\u00eda del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deber\u00e1n ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podr\u00e1 reiterarse pasados cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Permitiendo a su vez, mediante el Art\u00edculo 151, v\u00edas m\u00e1s r\u00e1pidas para la asunci\u00f3n de plenitud de competencias:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">No ser\u00e1 preciso dejar transcurrir el plazo de cinco a\u00f1os a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 148 cuando la iniciativa del proceso auton\u00f3mico sea acordada dentro del plazo del art\u00edculo 143, 2, adem\u00e1s de por las Diputaciones o los \u00f3rganos insulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayor\u00eda del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante refer\u00e9ndum por el voto afirmativo de la mayor\u00eda absoluta de los electores de cada provincia en los t\u00e9rminos que establezca una ley org\u00e1nica (\u2026).<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las competencias, el Art\u00edculo 148 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola establece:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n asumir competencias en las siguientes materias:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Organizaci\u00f3n de sus instituciones de autogobierno<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Las alteraciones de los t\u00e9rminos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administraci\u00f3n del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autoricen la legislaci\u00f3n sobre R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Las obras p\u00fablicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma en su propio territorio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle \u00edntegramente en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma y, en los mismos t\u00e9rminos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La agricultura y ganader\u00eda, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Los montes y aprovechamientos forestales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La gesti\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Los proyectos, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los aprovechamientos hidr\u00e1ulicos, canales y regad\u00edos de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma; las aguas minerales y termales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La pesca en aguas interiores, el marisque y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Ferias interiores.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El fomento del desarrollo econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma dentro de los objetivos marcados por la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La artesan\u00eda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Museos, bibliotecas y conservatorios de m\u00fasica de integres para la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Patrimonio monumental de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El fomento de la cultura, de la investigaci\u00f3n y, en su caso, de la ense\u00f1anza de la lengua de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del turismo en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Promoci\u00f3n del deporte y de la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Asistencia social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Sanidad e higiene.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La vigilancia y protecci\u00f3n de sus edificios e instalaciones. La coordinaci\u00f3n y dem\u00e1s facultades en relaci\u00f3n con las polic\u00edas locales en los t\u00e9rminos que establezca la ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Permitiendo a su vez el texto constitucional que las Comunidades Aut\u00f3nomas pudiesen ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el Art\u00edculo 149, el cual hace referencia a las competencias del Estado. A este respecto dicho art\u00edculo indica, tras identificar las materias atribuidas a la gesti\u00f3n del Estado, que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(\u2026) Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constituci\u00f3n podr\u00e1n corresponder a las Comunidades Aut\u00f3nomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonom\u00eda corresponder\u00e1 al Estado, cuyas normas prevalecer\u00e1n, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Aut\u00f3nomas en todo lo que no est\u00e9 atribuido a la exclusiva competencia de \u00e9stas. El derecho estatal ser\u00e1, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el \u00e1mbito de las indefiniciones constitucionales y fruto del complejo pulso pol\u00edtico entre los a\u00f1os 1976 y 1978, el Art\u00edculo 150 plantea la posibilidad de delegaci\u00f3n de competencias del Estado a las Comunidades Aut\u00f3nomas no definidas en dicha redacci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podr\u00e1n atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas la facultad de dictar, para s\u00ed mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecer\u00e1 la modalidad de control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El Estado podr\u00e1 transferir o delegar en las Comunidades Aut\u00f3nomas, mediante ley org\u00e1nica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sea susceptibles de transferencia o delegaci\u00f3n. La ley prever\u00e1 en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, as\u00ed como las formas de control que se reserve el Estado (\u2026)<\/p>\n<p>Mientras el Art\u00edculo 145 proh\u00edbe cualquier posibilidad de federaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la federaci\u00f3n de Comunidades Aut\u00f3nomas (\u2026)<\/p>\n<p>En resumen, la Constituci\u00f3n de 1977 configur\u00f3 el desarrollo de un \u201cproceso auton\u00f3mico\u201d que requiri\u00f3 de d\u00e9cadas para su consagraci\u00f3n y que de hecho contin\u00faa abierto, pese a que las posibilidades y demandas de un mayor desarrollo por parte de determinados territorios hist\u00f3ricos en estos momentos est\u00e9 implicando fuertes conflictos de car\u00e1cter pol\u00edtico y social en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Lo anterior implica la necesidad de reformas en el texto constitucional actual o de un nuevo proceso constituyente. Ser\u00e1 a trav\u00e9s del debate y posterior pacto entre mayor\u00edas la manera de habilitar mecanismos que den salida a las actuales reivindicaciones nacionalistas existentes en el territorio espa\u00f1ol, las cuales apuntan a conceptos m\u00e1s en concordancia con l\u00f3gicas federalistas que auton\u00f3micas (Belda, 2015).<\/p>\n<p>La realidad pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social del Estado espa\u00f1ol ha cambiado notablemente durante estas \u00faltimas cuatro d\u00e9cadas, pero no as\u00ed su texto constitucional, el cual solamente a sufrido las reformas provenientes de acuerdos en el marco europeo. Esta realidad se muestra hoy claramente insuficiente y demanda de un nuevo esfuerzo legislativo.<\/p>\n<p><b>Estructura de los gobiernos auton\u00f3micos en Espa\u00f1a<\/b><\/p>\n<p>El Estado espa\u00f1ol est\u00e1 organizado territorialmente por Comunidades Aut\u00f3nomas. Cada una de ellas se conforma por una o varias provincias que disponen de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica y econ\u00f3mica com\u00fan.<\/p>\n<p>Estas disponen a su vez de un Parlamento propio y un Gobierno auton\u00f3mico donde se organizan los asuntos de cada Comunidad. Cada cuatro a\u00f1os se realizan elecciones auton\u00f3micas mediante las cuales los ciudadanos mayores de dieciocho a\u00f1os eligen a sus representantes para sus respectivos parlamentos auton\u00f3micos. Es all\u00ed donde se elige a su vez al Presidente de cada Comunidad Aut\u00f3noma, el cual nombra a sus consejeros conformando as\u00ed el Gobierno de la Comunidad (Consejo de Gobierno). En la mayor parte de las Comunidades este marco institucional se complementa con instituciones propias y similares a otras ya existentes en el Estado pero en el \u00e1mbito de las competencias regionales, tales como el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, los \u00f3rganos de consulta jur\u00eddica correspondientes y el Consejo Econ\u00f3mico y Social. (11)<\/p>\n<p>En el territorio espa\u00f1ol existen singularidades auton\u00f3micas tales como las Comunidades Aut\u00f3nomas de Catalu\u00f1a, Comunidad Valenciana, Illes Balears, Pa\u00eds Vasco, Navarra y Galicia, las cuales tienen lengua propia y son consideradas como cooficiales junto al idioma castellano. De igual manera, es singular el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de Navarra y Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como en parte lo es el de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y el de las ciudades de Ceuta y Melilla (situadas al norte del continente africano). No todas las Comunidades Aut\u00f3nomas tienen los mismos \u00f3rganos administrativos, dependiendo estos de sus respectivas asunciones de competencias. Las Comunidades Aut\u00f3nomas tambi\u00e9n cuentan con Administraciones propias, estructuradas en Consejer\u00edas que tienen adscritos organismos con personalidad jur\u00eddica propia y que act\u00faan en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales.<\/p>\n<p>Cuentan a su vez con autonom\u00eda financiera, pese a que los recursos dependan en parte del Estado y en parte de recursos propios. Lo anterior implica tributos propios y cuotas emanadas de impuestos recaudados desde el Gobierno Central que son contemplados en el Presupuesto General del Estado y transferidos a cada Comunidad Aut\u00f3noma seg\u00fan normativa.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a goza de dos modelos b\u00e1sicos de financiamiento auton\u00f3mico: el r\u00e9gimen com\u00fan y el r\u00e9gimen foral (12). Adem\u00e1s de esto existen otros recursos derivados de fondos de la Uni\u00f3n Europea, pudiendo obtenerse financiamientos adicionales mediante endeudamiento siempre y cuando se cumpla con lo sancionado seg\u00fan normativa vigente.<\/p>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas y el Gobierno Central se coordinan mediante los siguientes instrumentos: la Conferencia de Presidentes (compuesto por el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas); las Conferencias Sectoriales sobre materias concretas (participa el Gobierno Central y el conjunto de Comunidades Aut\u00f3nomas); las Comisiones Bilaterales de Cooperaci\u00f3n (entre el Estado Central y cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas); las Comisiones Sectoriales, Grupos de Trabajo y Ponencias de composici\u00f3n t\u00e9cnica y adscritos a las conferencias Sectoriales (cooperaci\u00f3n interadministrativa existe de forma permanente); as\u00ed como las estructuras administrativas implicadas en la financiaci\u00f3n estatal, planes y programas adoptados de forma conjunta con otras Administraciones.<\/p>\n<p>Todo conflicto sobre el ejercicio de las competencias asignadas a las Comunidades Aut\u00f3nomas busca resolverse de forma consensuada y mediante el di\u00e1logo, si bien en \u00faltima instancia podr\u00edan intervenir organismos jurisdiccionales competentes en funci\u00f3n de la materia y el Tribunal Constitucional para la resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>La compleja arquitectura administrativa que da forma al actual Estado auton\u00f3mico espa\u00f1ol es consecuencia de como se configuraron los territorios hist\u00f3ricos existentes en la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica (Pelaz L\u00f3pez, 2006) y el contexto pol\u00edtico social en el que se dio la redacci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1978 en Espa\u00f1a (Rebollo, 2018).<\/p>\n<p>Sin embargo y m\u00e1s all\u00e1 de lo anterior, el Estado espa\u00f1ol ha sido en diferentes momentos de la historia referente para la conformaci\u00f3n de Estados modernos. La Constituci\u00f3n gaditana de 1812 fue un espejo donde miraron varios de los pa\u00edses latinoamericanos -tras sus respectivos procesos de emancipaci\u00f3n- para conformar sus primeros esquemas territoriales de perfil centralista y corte liberal (Zea, 1976). De igual manera la Constituci\u00f3n republicana de 1931 sirvi\u00f3 de base para el dise\u00f1o administrativo territorial en un pa\u00eds europeo como Italia (S\u00e1nchez Agesta, 1984), Y m\u00e1s recientemente, en los procesos constituyentes que dieron lugar al actual neoconstitucionalismo andino, el modelo auton\u00f3mico espa\u00f1ol ha sido observado -como estudio de caso- buscando ejemplos pr\u00e1cticos que sirvieran como base para discutir sobre modelos de descentralizaci\u00f3n aut\u00f3ctona eficientes en marcos de complejidad pol\u00edtica y diversidad cultural.<\/p>\n<p><b>Neoconstitucionalismo, descentralizaci\u00f3n y derivas<\/b><\/p>\n<p>Tras los distintos procesos de independencia latinoamericana, asistimos en el subcontinente a una fuerte tendencia centralizadora en el marco de la conformaci\u00f3n de los nuevos estados. Dicho modelo centralizador se robusteci\u00f3 durante la primera mitad del siglo XX, comenzando su declive a partir de la era postcrisis de la deuda en la d\u00e9cada de 1980. Ser\u00e1 a partir de entonces cuando se comienza a reducir el protagonismo de los gobiernos nacionales, fruto de su crisis de eficiencia, lo que implic\u00f3 un impulso a la descentralizaci\u00f3n del poder hacia los territorios y los ciudadanos. Todo ello en busca de una nueva estrategia de desarrollo.<\/p>\n<p>Sin embargo, el impulso dado a los procesos de descentralizaci\u00f3n bajo el paradigma neoliberal signific\u00f3 -bajo criterios de reducci\u00f3n de costos asociados al Estado central- procesos de privatizaci\u00f3n y dram\u00e1ticos impactos sociales, quedando la periferia productiva sin pol\u00edticas p\u00fablicas de apoyo para desarrollar capacidades e iniciativas locales (Filgueira, 2009). Sin planificaci\u00f3n y recursos que acompa\u00f1asen la transferencia de competencias, este proceso descentralizador mostr\u00f3 m\u00e1s deficiencias que virtudes.<\/p>\n<p>El fracaso del modelo neoliberal en la regi\u00f3n implic\u00f3, en la mayor\u00eda de pa\u00edses suramericanos, la recuperaci\u00f3n del concepto de Estado regulador, planificador y redistribuidor.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>Acompa\u00f1ando a este proceso pol\u00edtico definido como ciclo progresista latinoamericano (2003-2015), apareci\u00f3 tambi\u00e9n, en algunos de los pa\u00edses andinos, un nuevo constitucionalismo que buscaba recuperar el origen radical-democr\u00e1tico del constitucionalismo jacobino.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>En los dos pa\u00edses referenciales del neoconstitucionalismo latinoamericano -Bolivia y Ecuador- surgir\u00eda una connotaci\u00f3n novedosa de marcado perfil ideol\u00f3gico: mientras la tradici\u00f3n socialista se encuadra en l\u00f3gicas de centralizaci\u00f3n pol\u00edtica y territorial, estas nuevas constituciones auspiciadas desde gobiernos autoreferenciados de izquierda buscaron combinar fortalecimiento del Estado a nivel nacional con descentralizaci\u00f3n del poder y participaci\u00f3n popular a nivel local.<\/p>\n<p>Este nuevo progresismo intent\u00f3 encontrar el equilibrio entre desconcentraci\u00f3n -presencia del gobierno en los territorios- y descentralizaci\u00f3n -transferencia de competencias y recursos a gobiernos locales- pese a que mostrara, por general, notables contradicciones fundamentalmente en lo referente al derecho ind\u00edgena de autogobierno.<\/p>\n<p>En todo caso, estos dos procesos constituyentes coincidieron en la singularidad de analizar el proceso auton\u00f3mico espa\u00f1ol como base sobre la cual poder extraer ideas, experiencias y aprendizajes respecto a la implementaci\u00f3n del derecho de autonom\u00eda para su respectivas nacionalidades y regiones. Posiblemente ello responde, m\u00e1s all\u00e1 de matrices coloniales o cercan\u00eda cultural, a la presencia de expertos en Derechos Constitucional provenientes de dicho pa\u00eds, as\u00ed como a una valoraci\u00f3n positiva respecto al corto plazo de tiempo en el que este modelo se implement\u00f3 dentro de la complejidad pol\u00edtica en la que estaba inmersa Espa\u00f1a durante aquel periodo.<\/p>\n<p>Esta mirada hacia el modelo auton\u00f3mico espa\u00f1ol por parte de estos pa\u00edses con particularidades de car\u00e1cter \u00e9tnico cultural, ayud\u00f3 a plantear l\u00f3gicas de refundaci\u00f3n de estos Estados bajo criterios de descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica, gobiernos compartidos, asunci\u00f3n de competencias por parte de gobiernos locales acompa\u00f1ada de transferencias presupuestarias, y fundamentalmente unidad dentro de la diversidad como parte central de los procesos de democratizaci\u00f3n emprendidos.<\/p>\n<p>Pese a que la configuraci\u00f3n hist\u00f3rica de territorios en el Estado espa\u00f1ol nada tiene que ver con la realidad latinoamericana, el modelo actualmente implementado en la antigua metr\u00f3poli fue analizado como aporte externo y ayuda para la configuraci\u00f3n de procesos nacionales propios. Estos dos pa\u00edses buscaron, fruto de su politizaci\u00f3n territorial, el reconocimiento de subjetividades hist\u00f3ricamente negadas y una mayor eficiencia en la modernizaci\u00f3n de sus respectivos estados.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>En el caso boliviano el sistema de descentralizaci\u00f3n dise\u00f1ado en la Constituci\u00f3n de 2009 combina el tema de la plurinacionalidad con el de las autonom\u00edas. Ambas surgen de la demandas de actores sociales en principio antag\u00f3nicos que terminan confluyendo al interior del texto constitucional. Por un lado, la demanda que se formula desde los pueblos ind\u00edgenas vinculada al derecho a un territorio propio y adecuado a su realidad hist\u00f3rica nacional, as\u00ed como el derecho a la autodeterminaci\u00f3n bajo como objetivo implementar sus propios modelos de desarrollo, defender su integridad cultural y el derecho a la diferencia. Por otro, est\u00e1n las demandas provenientes de los departamentos del oriente, encabezados por el de Santa Cruz, que reivindicaron un modelo de autonom\u00eda claramente inspirado en el caso espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>De esta manera, la Constituci\u00f3n boliviana contempla tanto la autonom\u00eda ind\u00edgena originaria campesina, como las formas de autonom\u00edas departamental, regional y municipal. A la postre, la relaci\u00f3n entre pueblos ind\u00edgenas y el Estado han constituido una din\u00e1mica que podr\u00edamos considerar como dial\u00e9ctica, donde el reconocimiento del derecho a la autodeterminaci\u00f3n de estos pueblos ha sido claramente tutelado por parte de la burocracia estatal, limit\u00e1ndose as\u00ed las formas y el contenido de dichas autonom\u00edas. A partir de ah\u00ed, deber\u00eda haber sido entonces desde la autonom\u00eda departamental -basti\u00f3n fundamental para el crecimiento econ\u00f3mico y la justicia social- desde donde se articulara un giro verdaderamente auton\u00f3mico con base a la l\u00ednea espa\u00f1ola, constat\u00e1ndose hasta la fecha que dicho cambio no termina de consumarse.<\/p>\n<p>En el caso ecuatoriano, la llamada Constituci\u00f3n de Montecristi de 2008 plante\u00f3 un proceso de descentralizaci\u00f3n basado en el ejercicio de competencias exclusivas por niveles de gobiernos y la transferencia complementaria de otras por parte del Estado central hacia los llamados gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados: gobiernos regionales que nunca llegaron a constituirse; gobiernos provinciales, municipales y juntas parroquiales. La virtud de actual texto constitucional en materia descentralizaci\u00f3n, es que hizo que esta dejase de ser un proceso opcional para gobiernos que se ve\u00edan en condiciones de poder asumir determinadas competencias, para convertirla en un proceso obligatorio y paulatino.<\/p>\n<p>De igual manera y tras acalorados debates constituyentes con el modelo auton\u00f3mico espa\u00f1ol de fondo, el texto constitucional admiti\u00f3 como una forma de gobierno especial cantonal a los distritos metropolitanos aut\u00f3nomos. Para ello se establecen requisitos de hecho y de derecho; los primeros basados en la voluntad del cant\u00f3n o conjunto de cantones de constituirse en distritos metropolitanos -siempre que geogr\u00e1ficamente sean colindantes, exista conurbanizaci\u00f3n y tengan una poblaci\u00f3n mayor al siete por ciento de la poblaci\u00f3n nacional-, condici\u00f3n que en la actualidad cumplen Quito y Guayaquil. El modelo de distritos metropolitanos aut\u00f3nomos implementados en el modelo ecuatoriano parte del equivalente espa\u00f1ol de las comunidades aut\u00f3nomas, con la diferencia de que el primero parte de la agrupaci\u00f3n de cantones con conurbanizaci\u00f3n urbana y el segundo de la agrupaciones de provincias, quedando los primeros facultados para ejercer las competencias propias de un gobierno cantonal, ademas de las que les fuesen aplicables de gobierno provincial e incluso regional llegado el caso.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>La articulaci\u00f3n de los procesos de autonom\u00eda de los distritos metropolitanos en Ecuador, mediante la conformaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de sus respectivos estatutos de autonom\u00eda, es otro de los pendientes del modelo territorial dise\u00f1ado en Montecristi e inspirado en parte en la experiencia auton\u00f3mica espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Todo lo anterior implica entender que es desde lo local desde donde se desarrolla la mayor parte de la producci\u00f3n pol\u00edtica de nuevas formas de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana, donde se habilita la deliberaci\u00f3n real de los ciudadanos y los canales de interrelaci\u00f3n con el resto de las estructuras del Estado.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de los acontecimientos pol\u00edticos, tanto en Bolivia como en Ecuador, sumado a una falta de aplicaci\u00f3n coherente de sus respectivos textos constitucionales, as\u00ed como las limitaciones presupuestarias derivadas a partir del fin del boom de los commodities y por lo tanto de los excedentes, ha hecho que estos procesos de autonom\u00eda pol\u00edtica y territorial se encuentren en la actualidad semi paralizados. En la pr\u00e1ctica, esto afecta a la calidad de nuestras democracias participativas, concepto que corre el riesgo de quedar cuestionado, as\u00ed como la marginaci\u00f3n de discusiones en torno a la profundizaci\u00f3n de la autonom\u00eda de territorios ind\u00edgenas.<\/p>\n<p><strong>Notas:<\/strong><\/p>\n<p><em>(1) Decio Machado \u00a0es Licenciado en Sociolog\u00eda y Ciencias de la Comunicaci\u00f3n por la Universidad Complutense de Madrid y Magister en Sistemas Tecnol\u00f3gicos por la Universidad Pontificia de Navarra. Como consultor pol\u00edtico ha asesorado a distintos gobiernos de la regi\u00f3n, formando parte de los procesos constituyentes de Ecuador y Bolivia. En la actualidad ejerce como director ejecutivo de la Fundaci\u00f3n N\u00f3mada, una instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro dedicada -entre otras cuestiones- a la investigaci\u00f3n acad\u00e9mica y al desarrollo de foros de debate sobre cuestiones que tienen que ver con la coyuntura pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social de la regi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>(2)\u00a0La Ley Paccionada o Ley de Modificaci\u00f3n de Fueros de la Provincia de Navarra fue la norma legal aprobada por las Cortes Generales de Espa\u00f1a, el 16 de agosto de 1841, mediante el cual quedaron abolidos los \u00faltimos elementos del Antiguo R\u00e9gimen en la provincia de Navarra, instaur\u00e1ndose a partir de entonces un sistema de autonom\u00eda econ\u00f3mico-administrativa para la provincia ejercido por la Diputaci\u00f3n Foral de Navarra.<\/em><\/p>\n<p><em>(3)\u00a0La guerra hispano-estadounidense, denominada de forma coloquial en Espa\u00f1a como la guerra de Cuba o el Desastre del 98, fue un conflicto b\u00e9lico que tuvo su proleg\u00f3meno en el arranque del proceso independentista cubano en 1895. La respuesta espa\u00f1ola fue brutal y conllev\u00f3 la simpat\u00eda estadounidense a favor de las fuerzas independentistas. En enero de 1989, el barco de guerra estadounidense Maine arrib\u00f3 a La Habana buscando proteger los intereses estadounidenses en la isla y demostrar m\u00fasculo militar frente a los espa\u00f1oles, quienes anteriormente hab\u00edan insistido en su negativa a vender las islas de Cuba y Puerto Rico a Estados Unidos. Un mes despu\u00e9s el buque fue hundido tras una explosi\u00f3n y el 21 de abril el Congreso norteamericano declarar\u00eda una guerra a Espa\u00f1a que se resolver\u00eda a favor de Washington en tan solo tres meses. Fue el primer paso de la naci\u00f3n americana en transformase en una potencia mundial y quiz\u00e1s el primero de Espa\u00f1a en perder dicho estatus.<\/em><\/p>\n<p><em>(4)\u00a0Esta corriente pol\u00edtica catalanista surge como movimiento cultural en la d\u00e9cada de 1830 y se conforma como movimiento pol\u00edtico en las \u00faltimas d\u00e9cadas del siglo XIX ya bajo reivindicaciones claramente nacionalistas. El t\u00e9rmino \u201ccatalanismo\u201d comenz\u00f3 a tomar protagonismo en el llamado sexenio revolucionario -momento de la Restauraci\u00f3n borb\u00f3nica tras la I Rep\u00fablica- y se conforma como movimiento pol\u00edtico a finales de la d\u00e9cada de 1880.<\/em><\/p>\n<p><em>(5)\u00a0Este momento hist\u00f3rico coincide con el comienzo del fin de la primera guerra carlista. La guerra carlista fue una guerra civil que se desarroll\u00f3 en el Estado espa\u00f1ol entre 1833 y 1840 entre los \u201ccarlistas\u201d -partidarios del infante Carlos Mar\u00eda Isidro de Borb\u00f3n y de un r\u00e9gimen absolutista- y los \u201cisabelinos\u201d -defensores de la regente Mar\u00eda Cristina de Borb\u00f3n cuyo r\u00e9gimen termin\u00f3 asumiendo l\u00f3gicas liberales-. El mundo rural y las peque\u00f1as urbes del Pa\u00eds Vasco y Navarra apoyaron de forma mayoritaria a los carlistas como consecuencia de su tradicionalismo foral y gracias al apoyo que le hab\u00eda sido otorgado por el bajo clero local, sin embargo terminaron perdiendo guerra con condiciones nefastas para sus partidarios.<\/em><\/p>\n<p><em>(6)\u00a0La Asamblea de Ronda en 1918 fue la primera asamblea regionalista andaluza. En ella se acord\u00f3 la adopci\u00f3n de las insignias de Andaluc\u00eda: su bandera y escudo (la figura de un joven H\u00e9rcules sujetando a dos leones en medio de dos columnas).<\/em><\/p>\n<p><em>(7)\u00a0La Asamblea de C\u00f3rdoba de 1919 fue una asamblea autonomista impulsada por la Junta Liberalista de Andaluc\u00eda en la que se reivindica la abolici\u00f3n del centralismo espa\u00f1ol y donde se acuerda un Manifiesto andalucista que proclama la urgencia de que andaluza se convierta en una \u201cdemocracia aut\u00f3noma\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>(8)\u00a0La Confederaci\u00f3n Nacional del Trabajo, fundada en Barcelona en 1910 y de ideolog\u00eda anarcosindicalista, considerado como una de las estructuras revolucionarias m\u00e1s radicales de la \u00e9poca, ten\u00eda en 1919 casi 800.000 afiliados en una Espa\u00f1a por aquel entonces con apenas veinti\u00fan millones de habitantes.<\/em><\/p>\n<p><em>(9)\u00a0Los concejos abiertos son un sistema de organizaci\u00f3n municipal existente en Espa\u00f1a en el que los peque\u00f1os municipios, as\u00ed como las entidades de \u00e1mbito territorial de rango inferior al municipio que no alcanza a tener un n\u00famero significativo de habitantes, se rigen por un sistema asambleario (asamblea de vecinos) que ejerce de igual manera a un pleno del municipal.<\/em><\/p>\n<p><em>(10)\u00a0Esquerra Republicana de Catalunya fue fundado en 1931 en Barcelona y desde la d\u00e9cada de 1990 tiene presencia tambi\u00e9n en la Comunidad Valenciana, las Islas Baleares y el departamento franc\u00e9s de los Pirineos Orientales. De sensibilidad independentista pregona la conformaci\u00f3n de los \u201cPa\u00edses Catalanes\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>(11)\u00a0El Consejo Econ\u00f3mico y Social es un \u00f3rgano consultivo de diferentes niveles de Gobierno en materia socioecon\u00f3mica y laboral. Es un organismo reconocido en el derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia y autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional en aras a cumplir con los fines que le son encomendados. A nivel del Gobierno Central depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mientras a nivel auton\u00f3mico su adscripci\u00f3n responde a sus respectivos Consejos de Gobierno auton\u00f3mico.<\/em><\/p>\n<p><em>(12)\u00a0R\u00e9gimen foral es la denominaci\u00f3n utilizada en el Estado espa\u00f1ol para definir las instituciones de administraci\u00f3n aut\u00f3noma y de ordenamiento jur\u00eddico existentes en el antiguo Reino de Navarra y de los territorios hist\u00f3ricos vascos, lo que marca una diferencia respecto al resto de regiones que componen el Reino de Espa\u00f1a.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p><b>Bibliograf\u00eda:<\/b><\/p>\n<p>Arb\u00f3s, Xavier; Batet, Meritchell; Chac\u00f3n, Carme y otros (2013). <i>Por una reforma constitucional federal.<\/i> Barcelona: Documento de trabajo de la Fundaci\u00f3n Rafael Campalans.<\/p>\n<p>Belda P\u00e9rez-Pedrero, Enrique (2015). <i>El futuro territorial del Estado espa\u00f1ol \u00bfcentralizaci\u00f3n, autonom\u00eda, federalismo, confederaci\u00f3n o secesi\u00f3n?<\/i>. Madrid: Revista Espa\u00f1ola de Derecho Constitucional.<\/p>\n<p>Hildenbrand, Andreas (1990). <i>El estado de las autonom\u00edas diez a\u00f1os despu\u00e9s de la Constituci\u00f3n de 1978: un balance de la descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica en Espa\u00f1a<\/i>. Madrid: M\u00e9langes de la Casa de Vel\u00e1zquez.<\/p>\n<p>Filgueira, Fernando (2009). <i>El desarrollo maniatado en Am\u00e9rica Latina: Estados superficiales y desigualdades profundas<\/i>. Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales &#8211; Colecci\u00f3n CLACSO-CROP.<\/p>\n<p>Li\u00f1eira, Robert (2014). <i>El Estado de las autonom\u00edas en la opini\u00f3n p\u00fablica: preferencias, conocimiento y voto.<\/i> Madrid: Centro de Investigaciones Sociol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Matute Gonz\u00e1lez, Carlos Fernando (2018). <i>El Estado de las Autonom\u00edas y el Buen Gobierno<\/i>. Barcelona: Tirant lo Blanch.<\/p>\n<p>Pelaz L\u00f3pez, Jose-Vidal (2006). <i>El Estado de las Autonom\u00edas: regionalismos y nacionalismos en la Historia Contempor\u00e1nea de Espa\u00f1a<\/i>. Madrid: Cuadernos de Cultura y Civilizaciones Hisp\u00e1nicas \/ ACTA.<\/p>\n<p>P\u00e9rez Tremps, Pablo (1987). <i>Comunidades Aut\u00f3nomas, Estado y Comunidades Europeas<\/i>. Madrid: Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>Rebollo Delgado, Lucrecio (2018). <i>Antecedentes, surgimiento y conformaci\u00f3n del Estado Auton\u00f3mico en la Constituci\u00f3n de 1978<\/i>. Madrid: Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia, Revista de Derecho Pol\u00edtico.<\/p>\n<p>S\u00e1nchez Agesta, Lu\u00eds (1984). <i>Historia del Constitucionalismo Espa\u00f1ol (1808-1936)<\/i>. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales 3ra Edici\u00f3n<\/p>\n<p>Varela Suanzes-Carpegna, Joaquien y Mu\u00f1oz Machado, Santiago (2013). <i>La organiza- ci\u00f3n territorial del Estado en Espa\u00f1a. Del fracaso de la I Rep\u00fablica a la crisis del Estado auton\u00f3mico.<\/i> Madrid: Fundaci\u00f3n Coloquio Jur\u00eddico Europeo.<\/p>\n<p>Zea, Leopoldo (1976). <i>El pensamiento latinoamericano<\/i>. M\u00e9xico: Editorial Ariel 3ra Edici\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Decio Machado\u00a0(1) Publicado en el libro \u00abCiudades Capitales en Am\u00e9rica Latina: capitalizad y autonom\u00eda\u00bb Este texto parte de un recorrido hist\u00f3rico, con cierto nivel de detalle, que permite comprender el largo y complejo recorrido que han tenido que vivir las reivindicaciones autonomistas de los pueblos que conforman la actual Espa\u00f1a hasta la implementaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3308,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-3307","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog"],"jetpack_publicize_connections":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.4 - 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