La crisis de las mediaciones

por Bruno Cava Rodrigues

 

El derecho es la resultante del embate político de fuerzas, cristalizando como instrumento de los poderosos; o el derecho es el que garantiza las condiciones para el ejercicio del poder, regulando las reglas del juego político? Es el quid de la cuestión, por ejemplo, en los debates sobre el derecho constitucional entre un Kelsen y un Carl Schmitt.

Otro jurista del siglo pasado, eclipsado por los grandes nombres, reubica el problema en otros términos. Para Eugenio Pachukanis, que el derecho sea un instrumento político de dominación es una premisa indiscutible. Pachukanis plantea la pregunta de otra manera: ¿por qué la clase dominante necesita el derecho para ejercer la dominación en primer lugar? ¿Por qué no lo ejerce directamente, teniendo que interponer la mediación jurídica?

La formulación de Pachukanis es parecida a la de Marx, que pregunta por qué el capitalismo necesita interponer el salario entre el capital y el trabajo. ¿Por qué la mediación del trabajo libre (en inglés, «free»: libre / gratis) en lugar de la esclavitud o la servidumbre? La novedad del capitalismo está en el trabajo asalariado alzado a la base de la organización social. Marx no vislumbra una lucha por la libertad del trabajo, sino por la liberación en relación a él, por la abolición del trabajo; así como Pachukanis no apuesta en la lucha por el derecho, sino en la supresión de la forma jurídica: librarnos de un mundo que en que las relaciones tengan que ser mediadas por la coacción del derecho.

Pachukanis es el primero y quizás el único filósofo del derecho marxiano. Si Marx teoriza que el capital consiste en una relación social mediada por el salario -y no, como haría suponer una lectura acortada de los primeros capítulos del «Capital», en el fetichismo de la mercancía – Pachukanis dice que la relación jurídica repercute estructuralmente la relación social capitalista . Esto no tiene nada que ver con una supuesta vulgata economicista, en que el derecho no pasaría de reproducción mecánica de los intereses económicos o de la (in) justicia de clase.

Pachukanis dice, en realidad, que la violencia fundamental está en la forma jurídica misma. No hay manera de llegar a un derecho justo en el marco del propio mundo jurídico; así como no existe, en el marxismo de Marx, un salario justo, pues el salario es la propia sublimación de la violencia en la normalidad del trabajo.

Otra lectura apresurada diría que, con la teoría del derecho de Pachukanis, recaímos una vez más en los dilemas infernales entre reforma y revolución. Pachukanis estaría simplemente diciendo que no hay como reformar el derecho o que la lucha en el marco del derecho sería últimamente vana, como si el marxismo de Marx fuera indiferente a las luchas en el marco del trabajo en el interior del trabajo, proceso del capital. Sabemos bien que esta dicotomía reforma / revolución, tan elemental en el comercio minorista, es rigurosamente inútil.

No es lo que Marx o Pachukanis están sugiriendo: revolución en lugar de reforma. Lo que están diciendo es que la relación social del capital y la relación jurídica que la repercute son imposibles de ser balanceadas, que hay un desequilibrio intrínseco y que todos los intentos de reequilibrarlas con una teoría de la justicia serán precarias y artificiosas. En otras palabras, no hay paz en el marco de esa relación, sólo pacificación, continua contención de una tendencia de crisis interna.

El trecho más importante del «Capital» no está al comienzo del volumen I, sino en el capítulo 13 del libro III, publicado solamente en 1894, cuando Marx expone la tendencia de caída de la tasa de interés (TQTJ). Quien dice que la explicación de la TQTJ es la rótula fundamental de la crítica de la economía política es el propio autor, en sus manuscritos, los «Grundrisse».

Lo que importa destacar es que, una vez que desloqueamos el problema al considerar la existencia de una mediación tendencialmente en crisis, estamos llevados a abordar: 1) la configuración variable de la mediación del ejercicio del poder, 2) el hecho de que, como supone una la relación desigual de fuerzas, la mediación tiende a una crisis interna que inclina la forma social / jurídica a la disolución.

Es ahí donde otro filósofo del derecho da un paso más en la formulación pachukaniana. En «La forma-estado» (1977), Antonio Negri explica cómo la historia del derecho en el siglo XX es la historia de la constitucionalización del trabajo. El esfuerzo político y jurídico por pacificar a la clase trabajadora en el interior de la mediación, asimilando las luchas y demandas. De ahí surge, como un New Deal resultante de los embates, la forma de un estado que va a regular la crisis por medio de instancias permanentes de pactación, derecho del trabajo, inversión social, incorporación de la fuerza de trabajo en el consumo de masa.

Si el salario es el punto neurálgico en que la relación expresa su condición actual, en el siglo XX, el capitalismo progresa por la corrección del salario antes libremente («libre») pactado con un salario social, gestionado por el Estado por medio de servicios públicos, legislación laboral, sistema previsional, reconocimiento de derechos colectivos y sociales. Es el estado de bienestar social que corresponde a la nueva configuración de la mediación y que predomina en Occidente entre los años 1930 y 1970.

Al escribir a finales de la década de 1970, Negri señaló la crisis de esa forma social / jurídica, que se manifiesta con la disolución del estado de bienestar social. La novedad del autor no está en apuntar otra gran transformación, sino en atribuirle la fuerza motriz a los conflictos intensificados entre trabajo y capital, en el largo 1968. Con ese enfoque, escandalizó toda una tradición de izquierda que se construyó alrededor de la idea que el ascenso post-fordista o simplemente neoliberal fue una iniciativa del propio capital contra el trabajo, y no el resultado de un embate con varios polos, el desdoblamiento multifacético de un devenir mundial.

Esta tradición de izquierda es nostálgica del welfare state porque entiende unidimensionalmente que su disolución fue un retroceso, como si el salario social no implicase, en primer lugar, una crisis intrínseca. Y esa misma tradición, desorientada por 1968, acaba mórbidamente seducida por supuestas alternativas, como la China post-maoísta o el gobierno Putin, que no pasan de experimentos neopatriarcales aún más autoritarios para una masiva deflación salarial.

A finales de la década de los 70, Negri apunta la mutación a una tercera forma, que va a repercutir en el derecho y en las formas estatales. Entra en escena el salario-crisis: una remuneración dispersa, desconjuntada, flexible, no más organizada desde un centro planificador estatal. Para hablar con Foucault, las políticas sociales dejan de ser mecanismos compensatorios de las desregulaciones propias del proceso económico para convertirse en dispositivos directos con que la economía es formalizada a partir del modelo de la empresa.

De ahí la fragmentación de la forma-salario, la tendencia de la tercerización, la centralidad de la relación laboral de servicio. Si, en el estado liberal del siglo XX, el problema consiste en la necesidad de imponer límites al Estado para que la esfera de la libertad económica pueda prosperar; en el neoliberal, el problema pasa a ser como la libertad económica de los mercados puede determinar el Estado como principio inmanente de su eficiencia y competencia. En lugar del mercado local bajo la vigilancia del Estado-nación, se trata ahora del Estado nacional bajo la vigilancia del mercado mundial.

A esto corresponde una mutación profunda en la forma jurídica que hace proliferar instancias societales, arbitrajes, juicios especiales, primado de la celeridad y de la eficiencia. No se trata más bien de la constitucionalización del trabajo que marcó las agendas económicas de la segunda posguerra, sino una desregulación que en realidad implica la super-regulación de las relaciones desde el interior de la sociedad civil, macroeconómicamente, en forma de una marketización y un emprendedorismo generalizado.

Si podemos añadir un punto a ese esquema de larga duración, está en señalar cómo vivimos aún más un momento crucial de crisis de la mediación. El término «populismo», por ejemplo, es índice de esa crisis en la propia teoría. La idea de que, en la crisis de representación, el desencanto con las formas políticas llame a multitudes a anhelar por atajos y festejándolos, vínculos directos con líderes fuertes y carismáticos. Pasados ​​ocho años dentro del ciclo de las primaveras árabes, no se produjo ninguna síntesis, al menos no a la vista. No nos dejan mentir la guerra en Oriente Medio, los empates catastróficos en Egipto o Ucrania, el reflujo del Podemos español, las restauraciones por todas partes, la persistencia de tantos enigmas e impasses. En la carencia de síntesis, sobran los análisis en círculo vicioso, en el espectáculo deprimente de las auto confirmaciones («le avisé»).

Si Pachukanis, Marx o el Negri de 1977 tienen algo que enseñar no consiste en reeditar dicotomías inútiles entre socialismo y capitalismo, derecha o izquierda, reforma o revolución. Estos recortes no llevan a nada. Pero sí que la crisis de las mediaciones es una tendencia, en proceso de actualización como un devenir mundial, y tiene por lo menos dos polos (muchos), porque es la mediación de una relación. No hay retorno de esta crisis, como si hubiéramos adentrado un terreno peligroso y, sensatos, debiéramos reconducir las cosas a un lugar seguro.

No hay camino de regreso, un despertar para salvar a todo el mundo, una vuelta eufórica a un mistificado status quo ante. Tampoco basta denunciar el mal uso de las instituciones existentes, como si hubiera una forma ideal o un justo reequilibrio. La fuerza motriz del conjunto es el desequilibrio y se precipita en su propia crisis, de donde se engendran las formas.

 

Traducción del portugués al español: Santiago De Arcos-Halyburton

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